Ateos en el Tribunal Constitucional

Al Tribunal Constitucional llegan, lógicamente, asuntos de tremendo calado, con fuertes consecuencias políticas, ideológicas, económicas… y hasta morales.

¿El hecho de que sus integrantes, lo magistrados, tengan opinión formada sobre esas y otras cuestiones, les inhabilita inexorablemente para participar en las sentencias o dictámenes que aprueben?

Porque todo el mundo tiene puntos de vista, juicios formados, pareceres y sentimientos, incluyendo una visión global de la vida misma, la política,  la historia, etc.

Habría que concluir que el hecho, inevitable, de que los miembros del TC tengan opiniones formadas sobre múltiples asuntos no conduce a incapacitarlos para su función jurisdiccional.

Imaginemos que un magistrado es, por ejemplo, ateo. Dado que detrás de muchos casos laten principios de fondo, vinculados a las creencias y la religión, ¿se halla inhabilitado para votar?

Pongo un caso muy vivo y actual: el aborto, sobre el que debe pronunciarse próximamente el TC. ¿Los magistrados que ya tengan opinión una formada deberán abstenerse? ¿Por ejemplo, si son de izquierdas, o son ateos? Porque ocurre que algunas voces sí lo reclaman para quienes, por el contrario, son considerados ‘religiosos’.

El catedrático Juan Antonio García Amado, en su blog ‘Dura Lex’ (premio mejor blog jurídico de 2009), publica una pieza titulada “Política, Derecho, sociedad. Y algo de otras cosas”, en la que, tras proclamar que no es creyente, ni de ninguna religión, traza a este respecto una larga y meditada argumentación, llena de sentido común.

Invito a leerla, pero de ella extraigo lo siguiente:

“¿Hay una diferencia cualitativa entre una manifestación de católicos contra el aborto y una manifestación de ecologistas contra las centrales nucleares o contra la llamada fiesta de los toros y debe esa diferencia cualitativa plasmarse en menores derechos de los primeros que de los segundos? ¿Debería vetarse el acceso a la magistratura constitucional a los primeros solamente o a todos?

 

“¿Tendría Andrés Ollero que abstenerse en la votación sobre la ley del aborto y debería también abstenerse el magistrado ecologista defensor de los derechos de los animales y conocido antitaurino si se fuera a votar la constitucionalidad de una ley que prohibiera las corridas de toros? ¿Y el magistrado que hubiera escrito un libro argumentando a favor de la inexistencia de todo impedimento moral o constitucional de una ley de plazos para el aborto?

“Si extremamos esos razonamientos, tendríamos que acabar proponiendo que solo llegaran al Constitucional magistrados que nunca hubieran dicho nada relevante o comprometido sobre ningún asunto que puedan tener que juzgar un día; o deberían abstenerse siempre que les tocara sentenciar sobre temas de los que antes opinaron. Pero todos. Y, por cierto, ¿alguien dudó alguna vez de lo que votaría María Emilia Casas, entre tantos otros de acá o de allá, en cualquier asunto sobre el que tuviera postura muy marcada el PSOE? ¿Duda alguien de lo que votará Pascual Sala sobre el tema del aborto?”.

Y más adelante remacha: “Veámoslo de otra manera. Dos magistrados, M y N, votan contra la constitucionalidad de la ley que permite abortar cuando se cumple determinada condición. De M sabemos que es ferviente católico, de N conocemos que es ateo. ¿Tiene por definición distinto valor racional el voto de M y N? ¿O habrá que hacer abstracción de esa circunstancia y mirar las razones con las que el voto expresamente se motiva y juzgar por la admisibilidad de esas razones? ¿Excluimos de entrada a M o a N de la comunidad de argumentadores racionales? ¿Y si resultó que M votó a favor de la constitucionalidad de la ley y N en contra?”.

En fin, me parece que García Amado se expresa con y desde el sentido común más elemental.

editor@elconfidencialdigital.com

Twitter: @JoseApezarena

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