José Apezarena

Esa mordaza morada que quiere imponer Podemos

Podemos no quiere bien a los periodistas. A los periodistas independientes, se entiende. A los que no son lacayos suyos. Le molestan. Hasta el punto de recurrir a presiones, descalificaciones en las redes sociales, persecución en fin, como denunciaron públicamente un grupo de profesionales que se dedican, precisamente, a informar sobre ese partido. No tolera disidencias. Ni siquiera de pensamiento.

Podemos es partidario de las mordazas. No es de extrañar, conociendo sus orígenes ideológicos y sus antecedentes, esos referentes tan apreciados en la Venezuela de Chaves y Maduro, en la Cuba de Castro, en Irán, etc.

Y ahora quiere imponer aquí, en España, otra mordaza más.

Pablo Iglesias y Podemos han criticado muy duramente la Ley de Seguridad Ciudadana (LSC), la llamada por la izquierda “ley mordaza”. Podría parecer que lo hacían para defender la libertad de expresión. Pero no. Esa libertad no le interesa nada. Es partidario de las mordazas. Como digo, no solo de la prensa.

Lo demuestra de nuevo apadrinando una proposición de ley que contempla multas administrativas de hasta 45.000 euros, no por acciones delictivas sino por opiniones. Y permite ordenar la retirada de determinados contenidos en Internet por decisión administrativa y sin intervención judicial.

La mordaza de Podemos aparece en su proposición de ley (PL) contra la discriminación por orientación sexual (tiene un título de cuatro líneas, para no dejar fuera a nadie del mundo LGTBI), que autoriza a intervenir en todos los ámbitos, desde el educativo al laboral, desde la cultura a las Fuerzas Armadas, para garantizar –dice- la igualdad y la no discriminación de los colectivos interesados.

Tal como sugería recientemente Ignacio Aréchaga, al igual que ocurre con la ley de Seguridad Ciudadana, lo primero que habría que plantearse es si esta nueva ley es necesaria.

“Los adversarios de la primera –escribe- dicen que nunca ha estado justificada, porque no existía un problema social de inseguridad. También es objetivo que en España estamos ya bien provistos de leyes sobre la igualdad y contra la discriminación, desde el Código Penal a la ley para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Da la impresión de que lo que vale para proteger a cualquier persona debería servir también para las “personas LGTBI” (así llamadas en la PL, como si fueran un nuevo tipo de persona). Sin embargo, se aduce que “diversos estudios recientes evidencian que todavía persisten unos niveles intolerables de discriminación y violencia hacia el colectivo LGTBI a nivel mundial”. Pero ¿es que ahora hacemos leyes para el mundo?”.

Otras cuestiones aparte, coincido con Aréchaga en que la mordaza de la Ley de Seguridad Ciudadana se queda floja en comparación con la que pretende imponer la proposición de ley de Podemos y compañía.

 

A la LSC se le reprocha un articulado ambiguo y discrecional, que puede justificar de muchos modos la sanción del discrepante. Pero más genérico y subjetivo aún es el de la PL, que considera infracción grave “proferir expresiones, imágenes o contenidos de cualquier tipo que sean ofensivas o vejatorias por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales contra las personas LGTBI o sus familias en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas”.

Y esta es solo una de las 18 posibles infracciones graves que contempla, junto 8 muy graves y 3 leves.

Es curioso -comenta Aréchaga-, que con una opinión se pueda ofender, no ya solo a una persona, sino a “su familia”. ¿Será vejatorio criticar a dos varones que encargan un bebé a un vientre de alquiler en California, aunque la ley española lo prohíba?, pregunta.

La posibilidad de sentirse molesto u ofendido por las palabras de otro es una consecuencia inevitable de la libertad de expresión. Y, si uno piensa que, al ejercer su derecho a la libertad de expresión, alguien ha menoscabado su honor o su intimidad, tiene a la mano recurrir a los tribunales, que decidirán qué debe prevalecer en ese caso. Pero el criterio sobre si existe o no ofensa no puede ser el de la persona que se considera atacada.

La proposición de Podemos da por supuesto que, si una persona LGTBI se siente ofendida por la opinión de otro, eso es ya indicio suficiente de infracción. Que debe ser examinada y castigada ¡sin intervención judicial!

Publicar en Internet o en redes sociales expresiones o contenidos considerados ofensivos pueden suponer multas de hasta 20.000 euros, junto con la prohibición de recibir subvenciones públicas o contratar con la Administración (la ley de Seguridad del Estado no llega a tanto).

En el caso de infracciones “muy graves”, como puede ser convocar actos públicos que “puedan incitar directa o indirectamente a la discriminación”, la multa puede elevarse a 45.000 euros y suspensión de actividades durante dos años. Aréchaga pregunta: “¿Podrá decir alguien en una conferencia que los niños están mejor con un padre y una madre o será una infracción grave?”.

A la LSC se le achaca que hace de los policías juez y parte. Que ellos deciden si hay falta de respeto o desobediencia, y el ministerio del Interior y los delegados del gobierno imponen después la sanción. La PL, por su parte, se inventa una “Agencia Estatal contra la discriminación por orientación sexual”, que podrá incoar, instruir y resolver los expedientes administrativos del régimen sancionador de la ley.

La Agencia tendrá un presidente y cuatro miembros designados por el presidente, todos elegidos “entre personas de reconocido prestigio en la defensa y promoción de la igualdad de trato y la lucha contra la discriminación de las personas LGTBI”. ¿Y dónde encontrarlos mejor que en las propias organizaciones LGTBI? Así que aquí los posibles ofendidos son, no solo juez y parte, sino hasta policía a la que corresponde denunciar.

Y asume también una función censora. La PL establece que, ante cualquier infracción, “se procederá al decomiso y destrucción, borrado o inutilización de libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto de la infracción administrativa”. Y si se hubiera cometido a través de Internet, “se acordará la retirada de contenidos”. Parecía que los tiempos de la quema de libros prohibidos habían quedado atrás, pero no: es reivindicada por Podemos en nombre de la igualdad.

En este punto, como en otros, la PL es inconstitucional. Cualquier orden de retirada de contenidos sin una decisión judicial previa, no es más que un acto de censura y un atentado a la libertad de expresión. Por eso la Plataforma en defensa de la libertad de información, tan crítica con la LSC, ha calificado de inconstitucional la PL de Podemos.

No hace ninguna falta una Agencia Estatal contra la discriminación sexual. Como tampoco hay agencias estatales contra la discriminación religiosa, o contra la discriminación racial, o contra la discriminación de la mujer.

“Lo que necesitamos –concluye Aréchaga- es que se cumplan las leyes, válidas para todos, que se respete a todas las personas, cualquiera que sea su orientación sexual, y que los conflictos entre la libertad de expresión y otros derechos sean competencia exclusiva del Poder Judicial. Las mordazas siguen siendo mordazas, se hagan con tela azul o rosa”. Aunque sean moradas y de Podemos.

editor@elconfidencialdigital.com

En Twitter @JoseApezarena

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