La ‘pena de zarandeo’

Es ya un lugar común en los medios hablar de la llamada ‘pena de telediario’. Alude al castigo que sufren las personas incursas en sumarios judiciales cuando, simplemente por ese hecho, sin que aún se haya concluido si son o no son culpables, aparecen en los telediarios una y otra vez, en el entorno negativo de una investigación policial o de un proceso.

Algunos de esos imputados que hemos visto por televisión resultaron finalmente inocentes, pero ante la opinión pública ya habían sido condenados, castigados por el sólo hecho de que se hablara de ellos y se les viera entrar o salir de un juzgado.

A esa penalización creo que habría que añadir otra más. Lo que yo llamo ‘pena de zarandeo’.

Lo he vuelto a comprobar con Rosario Porto, imputada por la muerte de su hija adoptada Asunta. Esposada y acompañada por agentes de la Guardia Civil, la abogada gallega entró y salió de su casa mientras grupos de personas le acosaban en la calle, le insultaban, y hasta la zarandeaban.

Me parece inadmisible que para ese momento no se hubiera arbitrado un dispositivo de seguridad que impidiera situaciones semejantes.

No estoy a favor (ni en contra, por ahora) de la señora Porto. Creo que, si ha existido delito, deberá pagarlo con toda dureza. Pero pienso que ni ella ni nadie han de verse sometidos al insulto público y la humillación.

El Código Penal impone sanciones de diverso grado, menores, graves, muy graves. Pero en ningún lado aparece que forme parte del castigo la exhibición pública para que el personal se desahogue, por mucha indignación que puedan causar, y causan, determinados delitos.

La ira popular no forma parte de la aplicación de la justicia. Y si alguien piensa que sí, que ha de incluirse, entonces que se legisle para que se recoja en el código como tal. Mientras tanto, no es admisible.

 
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