Imputado, ¡he dicho im-pu-ta-do!

Que levante la mano el que no se vea retratado. En este país escuchamos que alguien ha sido imputado y, de forma automática, asumimos que ha sido pillado cometiendo algún fraude, delito o bribonada. Sólo es cuestión de tiempo asistir a su condena. Es injusto.

La figura del “imputado” viene recogida en el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dice textualmente, lo siguiente:

Artículo 118. Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento, cualquiera que éste sea, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquiera otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá de este derecho.

La admisión de denuncia o querella y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, será puesta inmediatamente en conocimiento de los presuntamente inculpados.

Para ejercitar el derecho concedido en el párrafo primero, las personas interesadas deberán ser representadas por Procurador y defendidas por Letrado, designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo solicitaren y, en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para verificarlo.

Si no hubiesen designado Procurador o Letrado, se les requerirá para que lo verifiquen o se les nombrará de oficio si, requeridos, no los nombrasen, cuando la causa llegue a estado en que se necesite el consejo de aquellos o hayan de intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación.

Hasta aquí, lo que dice la ley. ¿Qué podemos extraer de su lectura? Fundamentalmente, que la condición de imputado es una garantía o al menos, para eso fue diseñada. ¿Por qué? Porque es lo que te permite ejercitar el derecho de defensa y todos aquellos derechos que de él se derivan.

Por ejemplo, el imputado tiene derecho a ser asistido por abogado, a no declarar, a mentir en su declaración (de hecho al imputado no se le toma juramento, ni puede cometer falso testimonio), a contestar a las preguntas que quiera y no contestar a las que no quiera, a disponer de una copia del sumario (salvo que esté declarado secreto), a pedir que se practiquen diligencias y pruebas de su interés, etc…

En todos los casos mencionados, se trata de derechos de los que, por ejemplo, carece un testigo, que tiene obligación de contestar a todo lo que se le pregunte y a decir la verdad. Tampoco puede ser asistido por abogado, ni puede acceder al contenido del sumario.

 

En resumen, “imputado” significa que en un procedimiento penal existen posibilidades de que te conviertas en acusado y, para proteger tu derecho defensa, se te nombra imputado y así puedes defenderte durante la fase de instrucción, e incluso demostrar en esa fase tu inocencia y así evitar convertirte en acusado.

Como me decía recientemente un prestigioso abogado, el problema es que, mediáticamente, al menos en este país, la palabra imputado conlleva connotaciones negativas.

-- A mi juicio –remachaba este jurista- el problema lo habéis generado vosotros, los periodistas, poco amigos como sois de la presunción de inocencia. Por eso soléis identificar “imputado” con “delincuente”, lo cual es incorrecto. Porque todos los condenados por delito antes han sido imputados. Pero no todos los imputados acaban siendo condenados.

Pues eso.

Más en twitter: @javierfumero

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