Javier Fumero

La clave es el Tribunal Constitucional

Rajoy volvió a repetir este lunes que de referéndum, nada. Que Cataluña no va a sacar las urnas a la calle para organizar un plebiscito ilegal. Ni debe, ni puede. Al presidente se le pregunta entonces cómo será esto, qué estrategia va a seguir… Y ahí, todo son evasivas.

Eso provoca nerviosismo. La gente está intranquila, temerosa, del choque de trenes que se nos viene encima. Y de no conocer los planes del Gobierno.

Sin embargo, la estrategia de Moncloa se entiende. Cuanto más desveles a la Generalitat, más complicado va a tener evitar los trampantojos.

Por más que digan algunos dirigentes ‘populares’ –incluido el propio Albiol, la aplicación del artículo 155 parece descartada. Sería una solución brutal, que podría ser vendida en Cataluña como una agresión política del Estado español. Hay otros medios para frenar el 1-O.

A mediados de agosto, ECD publicó otra opción que barajan en Moncloa, utilizando siempre al Tribunal Constitucional.

En los últimos días de la primera legislatura de Mariano Rajoy al frente del Ejecutivo, más concretamente en octubre de 2015, poco antes de las elecciones del 20-D, el Gobierno realizó una hábil maniobra.

En esas semanas previas a las generales, el PP hizo valer su mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados para sacar adelante una reforma de la Ley del Tribunal Constitucional que, a día de hoy, se considera “fundamental” en Moncloa.

En el nuevo texto aprobado, se otorga al TC la potestad de suspender a los funcionarios y autoridades de una comunidad autónoma si el gobierno de ésta va en contra de cualquier resolución judicial y de la propia Constitución. Así se establece ahora expresamente en el artículo 92.4 de la citada Ley Orgánica:

-- “[..] Recibido el informe o transcurrido el plazo fijado, si el Tribunal apreciase el incumplimiento total o parcial de su resolución, podrá adoptar cualesquiera de las medidas siguientes: a) Imponer multa coercitiva de tres mil a treinta mil euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplieren las resoluciones del Tribunal, pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado. b) Acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal”.

 

De esta forma, el Gobierno habilitó al TC para actuar de la misma forma que le correspondería al Estado de aplicar el artículo 155 de la Constitución.

Este permite adoptar una “solución judicial”, que no política. Lo que el Gobierno podrá vender siempre ante los ciudadanos catalanes: no ha sido una agresión porque ha actuado la autoridad judicial.

Más en twitter: @javierfumero

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