El rey emérito tiene veinte días para personarse en la causa

Sorpresa en ámbitos judiciales por la admisión de la demanda de paternidad contra don Juan Carlos

El Supremo da vía libre a la causa presentada por la belga Ingrid Jeanne Sartiau a pesar de la oposición del fiscal. El proceso se resolverá antes del verano

Sorpresa ayer en los ámbitos judiciales, y también políticos, por la decisión de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo admitiendo a trámite la demanda de paternidad contra el rey Juan Carlos presentada por la ciudadana belga Ingrid Jeanne Sartiau, nacida en 1966. Dada la naturaleza de la causa y el órgano juzgador, el proceso será rápido y la decisión podría estar para antes del verano.

Fuentes judiciales consultadas por El Confidencial Digital afirman que en principio no parecía que el Supremo fuera a asumir ninguna de las dos causas de paternidad, que han llegado al tribunal en aplicación de la nueva ley sobre aforamiento de los miembros de la Familia Real. Una admisión a la que se oponía el fiscal.

No se ha conocido cómo han votado los doce magistrados integrantes de la sala porque, al tratarse solamente de un trámite de admisión, no tiene que constar el sentido del voto ni la mayoría alcanzada. Ha sido designado ponente el magistrado más antiguo, José Ramón Ferrándiz.

"Un principio de prueba"

La decisión se ha producido porque la Sala de lo Civil, que debatió el asunto en el pleno, ha considerado, que en la documentación presentada por Ingrid Jeanne Sartiau existe "un principio de prueba" de que los hechos son ciertos, en aplicación del artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Un requisito que la sala ha estimado que no se cumplía en el caso del otro demandante, el español Alberto Solá Jiménez, cuya solicitud ha sido rechazada.

Una vez le sea notificada la decisión del Supremo, don Juan Carlos tiene legalmente veinte días de plazo para personarse en la causa, y, si no se produce antes un acuerdo entre las partes, se celebrará una vista pública en la que tendrá que declarar personalmente si, como es previsible, la ciudadana belga pide que se interrogue al demandado. La vista podría desarrollarse a puerta cerrada, como suele ser habitual en este tipo de causas.

En esta nueva fase, Ingrid Jeanne Sartiau deberá reiterar la petición de pruebas que ha planteado, y en concreto la solicitud de que don Juan Carlos se someta la prueba del ADN, que certificará o no el parentesco directo entre los dos.

El veredicto del ADN

Sobre el "principio de prueba" que el Supremo ha estimado suficiente como para admitir la demanda, se desconoce exactamente cuál ha sido, aunque en otros casos semejantes se han valorado cartas, fotografías, etc.

Se da la circunstancia de que ambos demandantes, que antes no se conocían, trabaron contacto a partir de que se publicara un libro sobre los supuestos hijos ilegítimos del entonces rey de España, y después de que Ingrid Jeanne Sartiau localizara a Solá Jiménez a través de Internet.

Ambos se sometieron en la Universidad de Lovaina (Bélgica) a un test de compatibilidad que estableció que son hermanos con un 91% de probabilidad. Por lo que se refiere a Solá Jiménez, la fiscalía rechazó una supuesta prueba de ADN de don Juan Carlos aportada por el demandante.

Acuerdo privado

En este tipo de casos, de demanda de paternidad, la negativa del afectado a someterse a la prueba del ADN suele ser interpretado por los tribunales como prueba en su contra.

 

Algunas fuentes judiciales consultadas por El Confidencial Digital apuntan la posibilidad de que don Juan Carlos opte por someterse, por su cuenta y a título privado, a una prueba de ADN en un laboratorio que dilucide la supuesta paternidad, con el fin de ahorrarse la prueba pericial que en principio tendrá que ordenar el tribunal. Y con ese resultado, en caso de ser positivo, podría intentar algún tipo de acuerdo privado con la demandante que evite la vista pública y la sentencia.

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