Algunos dieron positivo en el control de drogas

Absueltos cinco guardias civiles acusados de fumar porros durante un servicio

Los agentes fueron grabados en el puerto de Ibiza liando cigarrillos “con sustancias”

Control de la Guardia Civil de Tráfico.
Control de la Guardia Civil de Tráfico.

Un grupo de cinco agentes destinados al control del puerto de Ibiza fueron grabados mientras preparaban de forma “altamente minuciosa” cigarrillos que parecían contener sustancias estupefacientes. El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia impuesta por el Ministerio de Defensa.


La Sala Militar del Tribunal Supremo ha anulado la sanción disciplinaria a estos cinco agentes, que contemplaba penas de entre seis y doce meses de suspensión de empleo y la imposibilidad de solicitar destino en la misma unidad por un periodo de 2 años.

Durante el proceso judicial, el Estado trató de probar con grabaciones que los cinco agentes fumaron sustancias estupefacientes durante un servicio en el puerto de Ibiza, destinados a tareas del Puesto Fiscal de la isla.

En las imágenes, que fueron visualizadas durante el proceso, se ve a los cinco agentes preparando cigarrillos con tabaco y papel de fumar. La acusación insinuó que se trata de la preparación propia de un porro con sustancias estupefacientes –como hachis o cannabis-.

Tabaco “de sabores”

Sin embargo, la defensa de los cinco agentes alegó que no se trataba de ninguna sustancia, sino tabaco de liar y de sabores. Además, en las imágenes no se ve el manejo de droga alguna, y el tribunal entiende que tampoco se registró en vídeo el consumo de los cigarrillos, solamente su preparación (“altamente minuciosa en muchos de los casos”).

“Incluso dando por supuesto que los respectivos cigarros contuvieran alguna de las sustancias enumeradas por el artículo 7.23 LORDG, no puede determinarse con la certeza exigible cuándo se produjo su consumo, ni por tanto si éste tuvo lugar dentro de los horarios de servicio de control del puerto de Ibiza” alega la sentencia.

Por tanto, para el Tribunal “no existe prueba suficiente de la naturaleza de la sustancia manipulada en las diversas ocasiones por los hoy recurridos”.

Añade la sentencia que “en cuanto a las analíticas de detección de consumo de tóxicos cuyos, resultados obran en el expediente disciplinario, no cabe deducir, en el caso de las positivas a cannabis (que no son todas), cuándo se produjeron los respectivos consumos de dicha sustancia, según destacó el Tribunal de instancia”.


 

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