Pertenecen al Regimiento Arapiles 62 de Barcelona

“Canijo, lo hago por tu bien”. Condenado a prisión un cabo por agredir a un soldado novato que hizo mal un ejercicio

El Supremo le sentencia a cuatro meses de cárcel. Le dio varios golpes por fallos durante unas maniobras

Militares españoles.
Militares españoles.

Un cabo del Ejército de Tierra, destinado como instructor para los nuevos soldados del Regimiento Arapiles 62, ha sido condenado a cuatro meses de prisión por un delito de abuso de autoridad en modalidad de maltrato. Golpeo a varios soldados que habían tenido problemas durante la realización de varios ejercicios.


La sentencia del Supremo se refiere a unos hechos ocurridos en 2015, durante el proceso de instrucción de nuevos soldados del referido regimiento con sede en Barcelona. Fueron dos los soldados que sufrieron las agresiones, pero la condena sólo se aplica por uno de ellos. El otro incidente no se ha considerado constitutivo de delito, y el acusado ha sido absuelto.

Los efectivos de la 1º Compañía de Cazadores se encontraba realizando un ejercicio de instrucción cuando el cabo dio novedades a su sargento. El suboficial le hizo ver que uno de los soldados no llevaba puesta la prenda de cabeza reglamentaria, reprendiendo al cabo por ello.

Acto seguido, el cabo se llevó al soldado a un edificio anexo, una armería, y cerró la puerta. Le ordenó que se pusiera firme y se dispuso a lanzar un fuerte puñetazo al pecho del soldado, que consiguió esquivar el golpe.

El cabo volvió a ordenarle firmes y, tomando impulso, golpeo con los dos puños en el pecho del soldado. Cuando este se repuso del golpe le dijo “canijo, lo hago por tu bien”.

 Días después, el soldado acudió al botiquín de la unidad y relató lo ocurrido al capitán de Enfermería, negándose a identificar al instructor que le había agredido. El Teniente Coronel de la unidad llamó a presencia al soldado y, tras entrevistarse con él, se incoó expediente.

Absuelto por otra presunta agresión

El cabo fue absuelto de otra denuncia por agresión, incluida en la misma sentencia. Según relata la sentencia “durante el desarrollo de un ejercicio de combate en población, dentro de una vivienda deshabitada y al objeto de llamar la atención del Soldado Alfredo , quien estaba distraído mientras se efectuaba una explicación del ejercicio, el Cabo puso su mano sobre el lateral del casco del Soldado ejerciendo sobre él la presión suficiente para forzarlo a girar la cara en dirección a donde se efectuaba el ejercicio y que así prestara atención a este”

“Seguidamente, y en el curso del mismo ejercicio -durante el cual el acusado se mostró perceptiblemente tenso y nervioso con la intención de generar en el grupo la tensión de combate que consideraba precisa para la práctica de la instrucción- empleó al Soldado D. Baltasar como instrumento sobre el que efectuar diversas explicaciones de carácter tanto verbal como físico, relativas a diversos movimientos y posiciones que debían adoptarse durante el ejercicio de combate. Circunstancia esta que incomodó al Soldado Baltasar.

“Finalizado el ejercicio, en el que los soldados debían introducirse por un agujero efectuado en una pared al tiempo que se protegían de un hipotético fuego enemigo; y mientras se reagrupaban, pues los ejercicios se efectuaban por pelotones y escuadras; el Soldado Baltasar , de forma involuntaria, al desplazarse por la habitación en la que estaban, rozó con su fusil de asalto el hombro del Teniente Pedro Francisco, circunstancia que fue observada por el Cabo Conrado, quien sin intervención del Oficial, que al parecer no se percató de lo sucedido; se dirigió al Soldado Baltasar a quien al tiempo que reconvenía por su comportamiento golpeó con el puño cerrado en el hombro izquierdo con la fuerza e intensidad necesaria para producirle a este dolor, hasta el punto de hacerle saltar las lágrimas”.

 


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