Dio 1,15 mg/l en el test de alcoholemia

Prisión para un piloto del Ejército del Aire que se fue de copas durante una alarma y sufrió un accidente de coche

El Supremo confirma la condena de cinco meses de cárcel por un delito de “embriaguez en acto de servicio de armas”. El incidente ocurrió en Palma de Mallorca

Aeronaves del Ala 49, a la que pertenecía el piloto sancionado.
Aeronaves del Ala 49, a la que pertenecía el piloto sancionado.

Un piloto de helicópteros del Ejército del Aire ha sido condenado a cinco meses de prisión por encontrarse en estado de embriaguez durante un servicio de alarma. El teniente fue detenido por la policía tras chocar con otro vehículo. Dio positivo por alcoholemia.


El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco meses de prisión impuesta al teniente del Ejército del Aire, destinado en el Ala 49 –que se ocupa de misiones de rescate y salvamento-.

La sentencia se dictó el pasado mes de septiembre, pero los hechos se remontan a 2011. El día de autos, el teniente se encontraba realizando una guardia -denominada servicio de alerta- de 24 horas.

Doce de ellas debían ser presenciales, y las doce restantes –en horario nocturno- podrían ausentarse de la base siempre que estuviese localizado y con un tiempo de reacción máximo de dos horas. El procedimiento normal previsto por el Ejército del Aire en estas situaciones.

Según recoge la sentencia, cuando el piloto –que ejercía funciones de copiloto del helicóptero Puma del 801 Escuadrón de Fuerzas Aéreas que estaba de alerta- se encontraba en la fase no presencial de la guardia, fue visto en varios locales nocturnos de Palma de Mallorca con el mono de piloto del Ejército del Aire.

Posteriormente, sobre las cinco de la noche, el vehículo que conducía chocó con otro turismo que se encontraba estacionado. Pese a ello, siempre según los hechos probados que figuran en la sentencia del Supremo, no detuvo el vehículo. Cuatrocientos metros después fue interceptado por una patrulla policial, que le realizó un control de alcoholemia dando positivo con una tasa de 1,15 mg/l. de alcohol por aire espirado.

Tras el test de alcoholemia, el teniente fue detenido y llevado a las dependencias policiales de Palma, donde se avisó a su unidad. Inmediatamente fue relevado del servicio.

Un mes después de los hechos, el 28 de diciembre de 2011, se le incoó un expediente disciplinario por una falta grave prevista en el apartado 8 del artículo 8 de la Ley orgánica 8/1998 de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Paralelamente, el militar del Ejército del Aire se enfrentó a un proceso judicial civil por un delito contra la seguridad vial, siendo condenado a diez meses de multa y la privación del carnet de conducir durante dos años.

En diciembre de 2014, el Tribunal Militar Territorial Tercero condenó al teniente a cinco meses de prisión por un delito de  “embriaguez en acto de servicio de armas", previsto en el artículo 148 del Código Penal Militar.

 

Durante el juicio actuaron de testigos cuatro de los agentes de Policía que participaron en su detención, así como un testigo –un portero de discoteca- que alegó que el acusado no había llegado a entrar en la discoteca y que vestía “ropa normal”, cuando llevaba puesto un mono de piloto del Ejército del Aire.

El pasado 23 de diciembre, el Supremo desestimaba el Recurso de Casación presentado por la defensa, confirmando la sentencia del Tribunal Militar Territorial Tercero.


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