La banca responde al decreto de Andalucía para ‘confiscar’ pisos que desahucien: vulnera el derecho de propiedad, las expropiaciones forzosas son competencia del Estado

Indignación máxima en la banca por el decreto anunciado por la Junta de Andalucía que expropiará los pisos de las entidades financieras que van a ser desahuciadas. Altos directivos del sector se muestran "estupefactos" por la normativa y cuestionan la "constitucionalidad" de la medida.

Andalucía ha aprobado un decreto-ley sobre la función social de la vivienda, que incluye expropiaciones temporales a la banca para frenar los desahucios y sanciones de hasta 9.000 euros a entidades e inmobiliarias que no alquilen las viviendas vacías.

La expropiación temporal será de aplicación durante un periodo máximo de tres años en procedimientos de desalojo instados por los bancos y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos. A cambio, las entidades afectadas por la expropiación recibirán el 2% del justiprecio, previsto en la Ley de Expropiaciones.

Sin embargo, altos directivos del sector financiero, con los que ha hablado El Confidencial Digital, cuestionan la nueva normativa del Gobierno de José Antonio Griñán. Incluso, la califican de “farol y medida poco pensada”.

El decreto vulnera el derecho de propiedad

Pero más allá de las valoraciones, los directivos de banca entienden que se trata de un “atentado contra la propiedad privada, además de un “ataque intervencionista” al forzar a las entidades a poner los pisos en el mercado por mandato legal.

Por eso, están expectantes en conocer mañana la letra pequeña de la legislación, ya que consideran que el decreto puede vulnerar el derecho de propiedad, regido por la Constitución.

Expropiaciones forzosas, solo el Estado

Entre los expertos juristas y en banca consultados por ECD hay dudas, asimismo, sobre si la normativa invade competencias del Estado.

Por un lado, explican que ya existe una legislación nacional que paraliza dos años los desahucios de familias vulnerables y esta norma autonómica chocaría con la estatal, de mayor rango.

 

Tampoco pasan por alto que hay que tener en cuenta que la legislación de expropiación forzosa es competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.18 CE). Lo que ocurre es que, según el Tribunal Constitucional (STC 37/87, 61/97, 164/01), esta competencia estatal se refiere exclusivamente a la faceta de garantía de los derechos e intereses económicos privados (criterios y sistemas de valoración del justiprecio, y procedimiento expropiatorio).

Por tanto, las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias materiales, pueden regular la expropiación en su faceta de potestad pública, por lo que pueden determinar la causa expropiandi en materias de su competencia; y también pueden regular aspectos organizatorios del ejercicio de la expropiación.

Video del día

Marta Rovira confirma que negocia con Sánchez
un referéndum de independencia para Cataluña
Portada
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato