Los clientes de Banesto o Eurobank no podrán exigir indemnizaciones millonarias al Banco de España por decisión de la UE

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha respaldado las tesis del abogado del Estado español, que defendía el carácter armonizador de una directiva de la UE sobre depósitos bancarios que excluye, por tanto, el reconocimiento de derechos individuales como los de los clientes de Banesto o Eurobank en caso de crisis bancarias.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha respaldado las tesis del abogado del Estado español, que defendía el carácter armonizador de una directiva de la UE sobre depósitos bancarios que excluye, por tanto, el reconocimiento de derechos individuales como los de los clientes de Banesto o Eurobank en caso de crisis bancarias.

La sentencia, que tiene fecha del pasado 12 de octubre, tiene como base un litigio que se había planteado en Alemania y especifica que la Directiva 94/19/CE en materia de depósitos bancarios no debe reconocer, por su carácter armonizador, derechos individuales como los pretendidos por los demandantes del caso en cuestión, al amparo de los apartados 2 a 5 del artículo 3 de la citada directiva.

Esto supone que no se podrá exigir, por tanto, una responsabilidad de las autoridades bancarias de los Estados miembros, si en caso de irregularidades de una entidad bancaria, deciden por ejemplo no suspender provisionalmente sus actividades, adoptando otras medidas alternativas.

La sentencia dictada evita de este modo que en el futuro puedan dirigirse indemnizaciones millonarias frente al Banco de España, por ejemplo, por depositantes como los de Banesto, intervenido en 1993, o más recientemente, de Eurobank, al reconocer a las autoridades supervisoras bancarias de los Estados miembros un amplio margen de actuación en casos de crisis bancarias.

A juicio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, esta medida resulta esencial para garantizar un adecuado funcionamiento del sistema financiero.

 

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