Quejas de despachos de abogados y asesores fiscales

Hacienda ‘enfada’ a los grandes contribuyentes: les obliga a declarar el IVA en agosto

Hasta ahora, la Agencia Tributaria autorizaba presentar las liquidaciones hasta el 20 de septiembre para respetar el descanso vacacional. El plazo terminará este año un mes antes

Delegación de la Agencia Tributaria.
Delegación de la Agencia Tributaria.

Los despachos de abogados y asesores fiscales de grandes contribuyentes tendrán que trabajar este agosto. Una circunstancia que ha sublevado a muchos de ellos. El motivo: la Agencia Tributaria no permitirá la opción existente hasta este ejercicio de poder presentar las declaraciones del IVA durante los primeros veinte días del mes de septiembre.

El Real Decreto 828/2013, que modifica el Reglamento de IVA y otros Reglamentos de contenido Tributario, así como el Real Decreto 960/2013, que modifica el Impuesto de Sociedades, establece la obligación de presentar las declaraciones mensuales de IVA y Retenciones del mes de julio, dentro de los 20 primeros días de agosto.

Esto significa que el plazo de declaración de los modelos de presentación mensual del IVA, Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades correspondientes a julio dará comienzo este viernes y finalizará el 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre, fecha límite en ejercicios anteriores.

Las liquidaciones que se van a ver afectadas

Estas son las declaraciones más significativas del periodo de julio que deberán presentarse del 1 al 20 de agosto:

IVA:

– Modelo 303 “Impuesto sobre el Valor Añadido”.

– Modelo 322 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo individual”.

– Modelo 340 “Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro de IVA e IGIC y otras operaciones”

Renta y Sociedades:

– Gran Empresa-Modelo 111 “Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta”.

 

– Gran Empresa-Modelo 115 “Retenciones e ingresos a cuenta de rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos”.

– Gran Empresa-Modelo 123 “Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario.

Sublevados los despachos y asesores fiscales

Según fuentes del sector consultadas por ECD, el enfado de asesores fiscales y de algunos importantes despachos de abogados con la decisión de Hacienda, es mayúsculo.

Su malestar va en aumento, después de que además en esta ocasión han intentando convencer a altos cargos de la Agencia Tributaria de la ampliación del periodo para respetar el descanso en un mes tradicionalmente inhábil.

Se han quejado de que los plazos para realizar la declaración ya son de por sí muy ajustados, teniendo en cuenta que algunas facturas del mes de julio se pueden recibir hasta el 15 de agosto, y además en esta ocasión, se suma la circunstancia de un puente festivo en los últimos días.

Mientras, en la Agencia Tributaria explican a este confidencial que la web del organismo recordó esta modificación con fecha de 17 de julio. Y consideran, además, que se ha procedido a anunciarlo con la antelación suficiente para que los afectados puedan ajustarse al nuevo calendario establecido para realizar las autoliquidaciones de julio.

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