Se están realizando visitas aleatorias

Inspectores de Hacienda desembarcan en bares y tiendas a la caza de reventa de Lotería

La Dirección General de Ordenación del Juego persigue la comercialización de décimos a los que se aplica un recargo que no se está declarando

Celebración del gordo de la lotería de navidad.
Celebración del gordo de la lotería de navidad.

No son pocos los dueños de locales, bares o los responsables de empresas u organizaciones que deciden recurrir a la venta de Lotería de Navidad para aumentar sus ingresos de cara a las fiestas. Pero Hacienda está persiguiendo, en los últimos meses, la actuación de los reventas de décimos que no son vendedores autorizados.

En principio, solo se necesitaría adquirir un boleto en una administración a un precio de 20 euros y revenderlo, por ejemplo, por 23 para conseguir así un beneficio de tres euros por décimo vendido o por participación completa.

Pero la Instrucción General de Loterías, en el artículo 2, especifica la prohibición de reventa de décimos con sobrecoste, algo que se recalca en el artículo 8 y que asegura que la venta de billetes solo puede llevarse a cabo en las administraciones legalmente establecidas o a través de vendedores autorizados.

Por tanto, no se podrá comprar un décimo de lotería y revenderlo con un sobreprecio si previamente no ha sido autorizado por Loterías y Apuestas del Estado. El sobrecoste, además, no puede ser mayor del 20% para que pueda ser considerado legal por el organismo.

Las inspecciones están siendo aleatorias

Así las cosas, según ha podido saber El Confidencial Digital por fuentes conocedoras de las inspecciones, técnicos de Hacienda están desembarcando en los últimos días en bares y tiendas de toda España a la caza de reventa, en este caso de Lotería de Navidad y de “El Niño”.

Persiguen la comercialización de décimos a los que los propietarios de pequeños negocios aplican un recargo que no ha sido autorizado por la Sociedad Estatal.

La Dirección General de Ordenación del Juego aclaró hace unos meses que “las personas físicas o jurídicas que, no formando parte de la red externa de comercialización de los operadores designados para la realización de actividades reservadas por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, comercialicen o participen en la comercialización de juegos de lotería deberán contar con la autorización expresa del operador designado para el desarrollo de las citadas actividades, con excepción de los terceros que, bajo la exclusiva responsabilidad de los gestores de la citada red externa comercialicen productos de loterías de acuerdo con los usos y costumbres tradicionalmente admitidas”.


Insiste también en que, si esta actividad entrara dentro de los “usos y costumbres tradicionalmente admitidos” no necesitaría la autorización expresa de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado.

 

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