Afecta a los referenciados al Royal Bank of Scotland

Nuevo resquicio legal para reclamar a Barclays por los bonos estructurados: una desconocida sanción de la CNMV

La resolución en firme no fue publicada explícitamente en el BOE y puede ser ahora incorporada en las demandas con el argumento de que hubo “falta de información”

Sede de Barclays.
Sede de Barclays.

Muchos de esos centenares de afectados por los bonos estructurados emitidos por Barclays, referenciados al RBS (Royal Bank of Scotland), al Santander y al BBVA, estaban pendientes de la resolución definitiva a la sanción por infracción muy grave que le impuso la CNMV en 2012. La sanción quedó paralizada por el recurso interpuesto por el banco. Pero se han producido novedades.

Desde hace varios meses, y aunque con bastante retraso debido muy posiblemente al funcionamiento de la justicia, esa resolución ya existe y ha sido ratificada en firme debido al desistimiento de la propia entidad en el 2013.

La resolución en firme no ha sido publicada explícitamente en el BOE, sino que se ha realizado mediante la anexión, el pasado diciembre, de un escrito a la propia resolución originaria del 27 de noviembre de 2012.

De ahí que la mayoría de los inversores afectados, e incluso los propios abogados, no conozcan su existencia.

Un nuevo elemento clave para reclamar

Muchos de los afectados ya han pleiteado con el banco. Pero se da la circunstancia de que, en muchas de las sentencias desfavorables, principalmente por desconocimiento, no se ha hecho referencia a la sanción por infracción muy grave impuesta por la CNMV, que, aunque pendiente de resolución definitiva, estaba a su disposición.

Así lo ha constatado el experto Alberto Alonso Gismero, director gerente de LEGON – Taller de Finanzas. Destaca que ahora, tratándose ya de una resolución en firme, y favorable a los inversores, se constituye como un elemento determinante.

El motivo es que supone la ratificación por parte del máximo órgano regulador de la existencia de irregularidades significativas en la comercialización de los bonos. Así, se convierte en algo fundamental para que los clientes que se quedaron atrapados en aquella inversión, con una pérdida del 91%, puedan ahora recuperar su dinero.

La vía de la reclamación por nulidad de contrato caducó el pasado mes de abril. Pero todavía es posible reclamar hasta el 2020 por “Daños y Perjuicios por Incumplimiento de Contrato”. Además, aun habiendo reclamado, si el caso se encuentra aún en vía judicial es posible hacer uso también de esta resolución.

Varios cientos de clientes afectados en total

Según los cálculos realizados, se comercializarían más de 60 millones de euros entre varios cientos de clientes. Y siendo bonos al plazo de 5 años, a los dos, cuando perdían ya en torno al 90% de su valor inicial, el propio banco en un Hecho Relevante que remitió a la CNMV el 2 de octubre de 2010, le comunicó que en origen se había equivocado en la catalogación del nivel de riesgo que otorgó a dichos bonos, adjudicándoles el de “Riesgo Medio-Bajo”, cuando en realidad debía haberles otorgado el de “Riesgo Alto”.

En dicho Hecho Relevante reconocía el error, pero sólo admitía que tal consideración podía haber afectado negativamente a los clientes que estaban en “Asesoramiento”, reconociendo el derecho a un número determinado de clientes por un total de 16,5 millones de euros; que al parecer rondaba tan sólo el 25% de lo emitido, con lo cual cabe suponer se quedaron atrapados en ellos centenares de clientes por un total cercano a los 50 millones.

 

Alberto Alonso Gismero, conociendo muchos casos y habiendo analizado un buen número de sentencias, señala que fueron bastantes las irregularidades que se dieron. Pero destaca que la principal es la propia reconocida por el banco, que vendió un producto como de “Riesgo Medio-Bajo” cuando era de “Riesgo alto”.

Destaca que este aspecto es determinante, en cuanto que la entidad vendió una cosa que resultó no ser lo que decía era, y en base a ello compraron muchos clientes.

Pero son muchas más las irregularidades que enumera el director gerente de LEGON - Taller de Finanzas. Afirma que, la sanción por Infracción Muy Grave impuesta por la CNMV aduce el incumplimiento de lo establecido en el artículo 79 bis, que es el que establece fundamentalmente las distintas obligaciones de información, así como los requisitos y limitaciones de venta, especialmente cuando se trata de un producto “complejo”.

Resalta que la omisión más significativa era la ausencia absoluta de información acerca de lo que verdaderamente subyacía en el producto, y que en esencia era lo que iba a marcar su evolución.

Se refiere al warrant que llevaba implícito, y que fue diseñado, construido, y puesto precio, enteramente por la parte contraria, el Banco Emisor, quién contaba detrás con todo un equipo de analistas financieros y matemáticos, que tenían a su alcance cierta información a la que difícilmente el inversor minorista podía acceder. Es decir, “se estaba incumpliendo uno de los principales objetivos establecidos en el espíritu y en la normativa MIFID: el vencer y/o aminorar la “asimetría informativa” que se da entre dos partes tan distantes como son el inversor minorista y la entidad financiera; y ello especialmente en los productos complejos”, explica Alberto Alonso Gismero.

Y éste, particularmente era de los más complejos pues situaba al inversor en una de las posiciones más complicadas y arriesgadas que se pueden dar cuando se trabaja con opciones (warrant): la posición de venta de “un derecho” al banco, para éste poder vender las acciones del RBS, el Santander o el BBVA, a su precio originario, si perdían más del 50%. Es decir, el inversor se convertía en “obligado”; cuando en las operaciones normales suele ser al revés, quién ostenta “el derecho” suele ser el inversor, y “el obligado” el banco.

Mayor posibilidad de éxito en las demandas

El director gerente de LEGON – Taller de Finanzas recomienda a todos aquellos inversores que, por las razones que fueran no decidieran reclamar en su día, se planteen hacerlo ahora porque considera que cuentan con muchos elementos a favor.

Pero aconseja que se haga a través de abogados profesionales que dominen la materia financiera. “No hay que acudir a abogados generalistas o especialistas en otras materias, del mismo modo que no iría al cardiólogo si su dolencia fuera de rodilla. Lo importante es que, a priori y sin coste alguno, el abogado haga una valoración de las posibilidades”, concluye.

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