Ha presentado un recurso a la sanción

Pablo Echenique sólo tendrá que abonar 7.000 euros de multa por pagar en negro a su asistente

La Inspección de Trabajo le va a imponer 3.126 euros por no comunicar el alta del trabajador, 2.000 por las cuotas defraudadas a la Seguridad Social y 1.470 más de recargo

Pablo Echenique, Pablo Iglesias e Íñigo Errejón.
Pablo Echenique, Pablo Iglesias e Íñigo Errejón.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha sancionado al secretario de Organización de Podemos, Pablo Echenique, por la contratación irregular de su asistente personal, que califica como una falta “muy grave”. Pero la multa definitiva que deberá pagar por esta infracción se quedará en el entorno de los 7.000 euros.



El expediente remitido la semana pasada al secretario de Organización de Podemos es contundente. Propone una multa de entre 10.001 y 25.000 euros. Concluye que incumplió la ley al mantener a un trabajador para ayudarle en casa sin darle de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

Después de varios meses de inspección, la investigación ha constatado que mantuvo sin contrato ni Seguridad Social a su asistente en dos periodos, desde septiembre de 2011 hasta junio de 2012 y desde marzo de 2015 hasta abril de 2016.

La sanción se circunscribe a la segunda etapa, puesto que han transcurrido más de cuatro años desde el primer incumplimiento legal y, por tanto, los hechos han prescrito. La propuesta es la mínima establecida de las tres para esta infracción muy grave, que llega a los 187.515 euros.

Ha incurrido en dos faltas laborales

Pero la sanción de la Inspección de Trabajo es todavía provisional. Según ha podido confirmar El Confidencial Digital por fuentes conocedoras del expediente a Echenique, la mano derecha de Pablo Iglesias conseguirá ver reducida su pena económica definitiva.

La aplicación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social le permitirá rebajar la multa propuesta de hasta 25.000 euros a la que se enfrenta por pagar en negro a su asistente.

En total, explican, la sanción quedará fijada en un tramo entre los 6.500 y los 7.000 euros. El expediente definitivo, que incluirá las alegaciones presentadas por Echenique, contemplará la comisión final de dos faltas laborales: una grave y otra muy grave.

-- Una falta laboral grave por no comunicar el alta del trabajador a la Tesorería General de la Seguridad Social antes de que el asistente comenzara a trabajar. Le acarreará una multa de entre 3.126 y 10.000 euros. En este supuesto, al tratarse de un único trabajador como alega el político aragonés, la cuantía se aproximará al mínimo.

-- Una falta laboral muy grave por no cotizar a la Seguridad Social por el empleado. Implica ingresar las cuotas defraudadas con un sobrecargo del 35%. En el caso de Echenique, casi 2.000 euros. Además, deberá pagar una multa de entre 1.470 y 2.205 euros.

La Inspección ya analiza el recurso

Según las fuentes conocedoras del caso, la Inspección de Trabajo ha recibido ya el recurso del dirigente de Podemos.

 

En el escrito, a cuyo contenido ha tenido acceso ECD, sostiene que la relación con la persona que lo asistía nunca estuvo bajo el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores y, por ello, no se incurrió en las infracciones de las que ahora se le acusa.

Defiende que había establecida una relación de trabajo autónomo. Por tanto, debe aplicarse la normativa específica contenida en el Estatuto del Trabajo Autónomo. El artículo 7 permite realizar los contratos de forma escrita o de palabra. En definitiva, ninguna norma obliga a realizar contrato alguno por escrito.

En relación a las infracciones en materia de Seguridad Social, la relación jurídica debe calificarse como un Arrendamiento de Servicios.

Por ello, argumenta que el marco normativo aplicable es el que regula el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Argumenta que la obligación de cotizar a la persona que lo realiza, nunca del cliente.

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