Uso del e-mail en el trabajo: El TC impone restricciones a los sindicatos en la utilización del correo electrónico de las empresas

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que avala el uso del correo electrónico de las empresas por los sindicatos, con la restricción de que no perturbe la actividad normal de las compañías, ni que suponga un coste adicional para las mismas.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que avala el uso del correo electrónico de las empresas por los sindicatos, con la restricción de que no perturbe la actividad normal de las compañías, ni que suponga un coste adicional para las mismas. Con esta disposición, en la que el TC estima parcialmente un recurso de CC.OO. por la utilización del e-mail en el grupo BBVA, se establecen tres condiciones para ese uso del correo electrónico por los sindicatos. En primer lugar, que la comunicación no podrá perturbar la actividad normal de la empresa. Además, indica que, tratándose del empleo de un medio de comunicación electrónico, creado como herramienta de producción, no podrá perjudicarse el uso específico empresarial preordenado para el mismo. En tercer término, el Constitucional destaca que la utilización de ese instrumento no podrá ocasionar gravámenes adicionales a las empresas, significativamente la asunción de mayores costes. El TC estima el recurso de CC.OO. y anula la sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo, que había dado la razón en el caso al Grupo BBVA, al considerar que la empresa puso a disposición de sus empleados el correo electrónico como una herramienta de trabajo para el desarrollo de la funciones encomendadas al servicio de la empresa y que no existía un pacto ni individual ni colectivo ni una manifestación unilateral por parte de la empleadora para que el sindicato utilizara dicha herramienta de trabajo. El Supremo añadía: "La Ley Orgánica de Libertad Sindical consagra el derecho de los afiliados a recibir información sindical, más no establece que sea la Empresa la que deba facilitar los medios materiales para su perfeccionamiento". El Constitucional ampara a CC.OO. y afirma que se vulneró su derecho a la libertad sindical, ya que sobre el empresario "pesa el deber de mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos aptos para su acción sindical, siempre que tales medios existan, su utilización no perjudique la finalidad para la que fueron creados por la empresa y se respeten los límites y reglas de uso". La sentencia otorga el amparo al sindicato porque, aunque la empresa no está obligada a suministrar los medios electrónicos precisos para la comunicación sindical, lo cierto es que estando en cuestión el derecho de uso del medio telemático, resulta "coherente" con el contenido del derecho fundamental supeditar esa facultad sindical "a que no cause perjuicio al Grupo bancario, a su actividad productiva y al regular funcionamiento de la herramienta empresarial objeto de controversia". En este sentido, advierte de que los actos "meramente" negativos tendentes a obstaculizar el contenido esencial de la libertad sindical, "son contrarios a ésta salvo que encuentren una justificación ajena a la simple voluntad de entorpecer su efectividad".

 

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