Otra vuelta de tuerca contra los contratos encadenados

Los jueces comienzan a convertir en interinos a “empleados eventuales fraudulentos”

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera un “abuso” establecer una temporalidad de cinco años para la administrativa de un hospital que ocupa un puesto de carácter ordinario

Hospital de Madrid.
Hospital de Madrid.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acaba de reconocer el derecho de una auxiliar administrativa del Hospital Virgen Macarena, que llevaba encadenando contratos eventuales desde diciembre de 2011, a ser mantenida en su puesto de trabajo de manera interina.

La sentencia ampara así a una trabajadora defendida por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, convirtiendo la naturaleza de su contrato, antes de que se produzca su extinción.

La resolución, a juicio de los sindicatos, vuelve a poner de manifiesto el nivel de precariedad de las administraciones públicas, en las que se abusa de contratos eventuales e interinos en ámbitos donde, como queda demostrado por la función desarrollada, deberían ser de carácter estructural.

En este caso concreto, la auxiliar administrativa ha estado contratada de manera ininterrumpida y de forma eventual desde el mes de diciembre de 2011, prestando servicios de carácter estructural a través de sucesivos nombramientos que se han venido efectuando hasta la actualidad.

Para el TSJA, esa continuidad en la contratación demuestra la existencia de un fraude o abuso por parte de la Administración, debiéndose entender que la contratación era por necesidades ordinarias y por tanto no corresponde una contratación eventual, debiéndose reconocer el carácter estructural del puesto y su consideración como personal estatutario indefinido.

El juez considera que el Hospital no ha indicado una razón objetiva que justifique el empleo de un contrato eventual en los diferentes nombramientos

En este sentido, la sentencia proscribe la utilización abusiva de esta práctica cuando se orienta a satisfacer necesidades permanentes y duraderas resultantes generalmente de una falta estructural de personal titular y concluye en su “inadecuado y abusivo empleo por la Administración demandada en este concreto supuesto”.

 

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