Hay más de 370.000 accionistas afectados

La sentencia contra la salida a Bolsa de Bankia amplía tres años el plazo para las reclamaciones

Despachos de abogados sitúan ahora la fecha límite para presentar demandas en la prescripción de los delitos que recogió el informe de los peritos del Banco de España

Rodrigo Rato, el día de la salida a Bolsa de Bankia.
Rodrigo Rato, el día de la salida a Bolsa de Bankia.

La sentencia del Supremo conocida este miércoles respalda las reclamaciones de los accionistas que acudieron a la salida a Bolsa de Bankia. Y amplía también considerablemente el plazo para presentar demandas contra la entidad, que ahora había vencido.

La decisión del Alto Tribunal sienta jurisprudencia de cara a futuras reclamaciones de accionistas o en relación con aquellas que aún se encuentran en los tribunales. Por tanto, abre la puerta a que los 370.000 accionistas que acudieron a la salida a Bolsa recuperen su inversión.

La ley contempla un plazo de cuatro años para reclamar el dinero desde que se tuvo conocimiento del daño.

Según ha sabido El Confidencial Digital por despachos de abogados especializados, el consenso de los letrados fija ahora el punto de partida en la publicación del informe de los peritos del Banco de España, en diciembre de 2014.

Es el documento en el que se concluye que las cuentas de Bankia no estaban correctamente formuladas. En ese caso, por tanto, el plazo para presentar demandas vencería a finales de 2018.

Se había terminado el plazo para las reclamaciones

El primer plazo de prescripción fue el 25 de mayo pasado, cuando se cumplían tres años desde que se reformularon las cuentas de Bankia y prescribía la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto de la OPV.

Después, los accionistas afectados dispusieron de un mes más para intentar recuperar su dinero. La clave se encontró en una aclaración realizada por la Audiencia Provincial de Madrid a los despachos de abogados.

La acción de nulidad tiene un plazo de prescripción de 4 años desde la consumación del contrato; la de nulidad absoluta o radical no tiene plazo; y la de indemnización de daños y perjuicios tiene un periodo de quince años desde que se produce el daño.

Por ello, los bufetes especializados en reclamaciones bancarias comenzaron a alegar nulidad del contrato y no falseamiento de cuentas, puesto que así tenían hasta el 19 de julio de 2015, cuando se cumplieron cuatro años de la salida a Bolsa de Bankia, para presentar demandas. Pero el tiempo, hasta la sentencia de este miércoles, había terminado ya.

 

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