La Administración deniega ahora las solicitudes por sistema

La sentencia que permite a un trabajador llevar a sus hijos al colegio y cambiar su horario de trabajo

Los funcionarios van a elaborar modelos de reclamación para poder flexibilizar su horario basándose en el principio que recoge el fallo para conciliar la vida laboral y familiar

Un padre lleva a su hija al colegio.
Un padre lleva a su hija al colegio.

Permitido entrar una hora más tarde al trabajo por llevar a los hijos a la guardería. Una jueza reconoce el derecho de un trabajador a flexibilizar su horario y atender ambas tareas. Una sentencia que pone las bases para un aluvión de demandas de empleados públicos en situaciones similares.

Se da la circunstancia de que los centros de la Administración General del Estado suelen denegar por sistema la flexibilidad horaria a aquellas personas con jornada fija, es decir a empleados y empleadas en ámbitos como cocinas, hostelería, cuidadores sociales, limpieza, que trabajan a turnos en un horario fijo, como denuncia la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas.

La mayoría de los trabajadores de la Administración trabajan de 9:00 a 14:30 y el resto lo recuperan con flexibilidad hasta completar las 40 horas semanales.

Ahora, un padre podrá retrasar una hora su entrada al trabajo para llevar a su hijo a la guardería, un derecho que le ha reconocido un juzgado de Madrid después de que el centro de discapacitados en el que trabaja como cocinero se lo denegase con el argumento de que era la misma hora a la que comienzan a servir los desayunos y se pone en funcionamiento la cocina.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid ha dictado una sentencia por la que reconoce el derecho de este trabajador a flexibilizar en un máximo de una hora el horario de entrada de mañana, de lunes a viernes, para poder llevar a su hijo a la guardería, sin que por ello se le penalice.

El juez considera que “el derecho del trabajador debe prevalecer sobre la empresa al ser mínima la incidencia que pudiera tener en el servicio”. “No pueden prevalecer las dificultades organizativas alegadas por la empresa sobre la protección jurídica de la familia que deben garantizar los poderes públicos, según el artículo 39.1 de la Constitución Española”, señala la sentencia.

Asimismo, concluye que corresponde a los poderes públicos, entre los que –recuerda-- se encuentran los jueces y tribunales integrantes del Poder Judicial, velar por el respeto, protección y reconocimiento del principio de protección de los hijos, principio que debe informar toda práctica judicial.

Se abre la puerta a una oleada de reclamaciones

Según ha sabido El Confidencial Digital por fuentes sindicales, la sentencia no sienta jurisprudencia, pero sí servirá como precedente. Establece unas bases para que todo empleado que se vea en la misma situación demande, lo que abre la puerta a una oleada de reclamaciones de empleados públicos en las próximas semanas.

Se tiene en cuenta, además, que el pasado 20 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En teoría, tiene como uno de sus ejes fundamentales apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la corresponsabilidad.

Jornada intensiva para padres durante el verano

Los empleados públicos con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años podrán acogerse a la modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de cada año, según una resolución publicada la semana pasada en el Boletín Oficial del Estado, justo un día después de conocer la citada sentencia.

 

Amplía las posibilidades de flexibilización en materia de jornada para atender mejor las necesidades personales y/o familiares de los empleados públicos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

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