Comienza la Campaña de la Renta. Claves que necesitas conocer

El seis de abril comienza un proceso que los españoles repetimos año tras año. Hoy empieza la Campaña de la Renta 2015 para aquellos que deseen realizar el proceso a través de internet, que este año ha implantado un nuevo sistema.


Portal web de la Agencia Tributaria.
Portal web de la Agencia Tributaria.

Los españoles tenemos hasta el 30 de junio para presentar nuestros datos fiscales a Hacienda. Además, el nuevo modelo que la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición este año, permitirá subir directamente los datos fiscales a los servidores web del Ministerio Fiscal. Así, nuestros datos permanecerán en algo similar a la ‘nube’ que todos acostumbramos a emplear. Un proceso que aportará mayor seguridad a la vez que elevará la eficacia y agilidad del proceso.

Sin embargo, para aquellos que quieran hacer la declaración de la renta de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, el plazo comenzará el 10 de mayo y terminará, al igual que el electrónico, el 30 de junio. 

Antes de nada, debemos preguntarnos si tenemos que declarar o no. Este aspecto no ha cambiado y por tanto, se mantienen en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta. Sin embargo, esto sólo se aplica cuando la renta provenga únicamente de un pagador. Si el contribuyente tiene más de un pagador, la suma de las cantidades percibidos del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros. Así, la obligación sólo se aplica a aquellos cuyo rendimiento íntegro.

Sin embrago, esta norma tiene excepciones. Sí están obligados a declarar aquellos que, aún teniendo rentas de trabajo inferiores a 22.000 eurosse han aplicado deducciones por inversión en una vivienda, por cuenta de ahorro en empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a panes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. 

El primer paso es acceder al borrador. Para obtener el número de referencia que permite acceder al borrador o datos fiscales del contribuyente, hay que comunicar el número de identificación fiscalel importe de la casilla 490 de la pasada declaración y el número de móvil en el que desean recibir por SMS el número de referencia para acceder al borrador. 

Además, la Agencia Tributaria remite por correo el borrador o datos fiscales a aquellos contribuyentes que así lo solicitaron expresamente  en la pasada declaración, siempre que dichos documentos no se hayan obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios anteriores. 

Durante 2015 se sufrieron dos reducciones de IRPF, la primera en enero y posteriormente el julio. Por ello, es la primera campaña que se llevará a cabo tras estas reducciones y debemos saber que el tipo mínimo esta campaña será el 19,5% para las rentas inferiores a 12.450 euros y para aquellas que superen los 60.000 euros anuales el tipo será el 46%.

Además, otra de las novedades más significativas en este año es la supresión de la deducción por alquiler que sólo afectará a los nuevos arrendamientos y no a aquellos efectuados con anterioridad a 2015. 

De la misma manera, este año se recoge en la declaración de la renta la supresión de la reducción sobre la base imponible por cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos. A partir de ahora darán derecho a una deducción del 20% hasta un máximo de 600 euros

 

Por otro lado, la Campaña de la Renta a través de internet tiene novedades este año. Se ha puesto en marcha el nuevo sistema llamado ‘Renta web’ al que se accede de forma sencilla en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Esta promete ser una propuesta de borrador pero más sencilla y ampliada a todos los contribuyentes, salvo para los declarantes de actividades económicas, que deberán usar el programa PADRE, así como podrá ser empleado por cualquier contribuyente que quiera seguir presentando su declaración por este sistema. 

Finalmente, uno de los asuntos más importantes respecto a la declaración de la renta son los plazos en caso de que nos salga a pagar. En  caso de aquellas declaraciones con resultado a ingresar que se quieran domiciliar el plazo termina el 25 de junio. Se puede optar por domiciliar el segundo de los plazos, en cuyo caso tendremos hasta el 30 de junio. Quienes quieran fraccionar sin intereses ni recargo pueden hacerlo en dos partes: el 60% del importe en el momento en que se presenta la declaración, y el 40% restante hasta el 7 de noviembre.


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