Fernando González Urbaneja envía un escrito a los periodistas recordándoles que deben cobrar a las empresas que reproducen sus informaciones

La última reforma de la Ley de Propiedad Intelectual establece que los artículos periodísticos reproducidos por las empresas de seguimiento de información deben ser remunerados. La Asociación de la Prensa de Madrid (APM) se lo recuerda expresamente a sus periodistas por escrito y quiere “que se reconozca este derecho”.

Los derechos de los periodistas tienen cada vez más amparo legal. La última reforma de la Ley de Propiedad Intelectual protege ahora a los informadores ante las empresas de seguimiento de información - de 'press clipping'- que reproducen artículos sin remunerar a sus autores, y percibiendo por ello una cantidad que, en origen, no les corresponde.

Así, la APM que preside Fernando González Urbaneja ha enviado un escrito –redactado por Carlos Hernández-Sanjuán, del Servicio Jurídico de la Asociación- a sus periodistas en el que se les enseña que “deben defender sus derechos y reaccionar contra cualquier pretensión de cesión de los mismos sin contraprestación”.

Concretamente, el folio que envía la APM junto con su ‘Boletín’ advierte que, hasta la última reforma de la Ley, las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tenían la consideración de citas. Ahora, según el artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual, “cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el Autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa”.

Esta normativa que establece un “nuevo derecho económico”, afirman, corresponde “única y exclusivamente a los periodistas” a título individual sin perjuicio del medio de comunicación para el que trabaja, independientemente de su condición contractual.

De esta manera, en opinión de la APM, “las denominadas revistas de reseñas de prensa no concurren en cuanto a su explotación con lo normal de los diarios o revistas de la que obtienen su contenido”, por lo que “son los autores de las obras concretas reproducidas en las revistas de reseñas de prensa quiénes únicamente pueden oponerse a su reproducción”. La consecuencia, por tanto, es que estos periodistas afectados “tienen derecho a percibir la remuneración equitativa que dispone la nueva redacción del artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual”.

 

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