El Tribunal Supremo da la razón a los sindicatos al considerar que el Gobierno vulneró el derecho a la huelga de RTVE de 2006

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 392/2006 de 31 de marzo, por el que se fijaban los servicios mínimos del Ente Público RTVE para la huelga del pasado 5 de abril de 2006. Según los jueces, la normativa “vulnera el derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución.”

La huelga se convocó en protesta por el Plan de saneamiento presentado por la SEPI y en demanda de una interlocución y participación eficaz en el futuro modelo de radiotelevisión pública en España.

La sentencia, que se dio a conocer el pasado 9 de enero, considera que la fijación como servicio esencial de “la normal programación informativa” y de la “emisión, dentro de los horarios y canales habituales de difusión, de una programación grabada” vulnera el derecho constitucional a la huelga convocada por los sindicatos de RTVE.

Comisiones Obreras, destaca la afirmación del Alto Tribunal que dice que “mantener un servicio implica la prestación de los trabajos necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que el propio servicio satisface, pero sin alcanzar el nivel de rendimiento habitual”.

Además, y en línea con el recurso del sindicato, también se vulneró la Constitución al valorar que la retransmisión de acontecimientos deportivos catalogados como “de interés general” (en la fecha de la huelga se trataba de un partido de fútbol de la Liga de Campeones) también es un servicio esencial. La sentencia aclara que “la catalogación de una competición o acontecimiento deportivo como de interés general (…) no es un dato concluyente, pues aquella catalogación se hace atendiendo a valores y consideraciones que por sí mismos no justifican una restricción o sacrificio del derecho de huelga”.

Por otro lado, la sentencia también considera que el Real Decreto “no cumple la exigencia de motivación” en los términos marcados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Por último, en cuanto al Real Decreto que fijó los servicios mínimos, el Supremo advierte que también vulneró el artículo 28.2 de la Constitución al delegar en la Dirección General de RTVE la concreción de los servicios mínimos, cuando eso sólo lo puede hacer la autoridad gubernativa.

 

Video del día

Marta Rovira confirma que negocia con Sánchez
un referéndum de independencia para Cataluña
Portada
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato