El Colegio territorial de administradores de fincas de Alicante y su provincia ha consentido un caso de intrusismo profesional

Recientemente, el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Alicante y su provincia ha soportado que una falsa administradora de fincas sin ninguna titulación académica y por ende falta de la correspondiente colegiación se viera libre de responsabilidad penal al declarar ante el Tribunal juzgador y el Fiscal admitir que actúa de facto por representación de su socio.

Esto lleva a que a que esta persona, actuante por representación de su socio -que se ha atrevido a conceder un poder Apud-Acta a Procuradores para intervenir este en representación de la Comunidad que administra como se dice por representación de su socio-, a que esté actuando en actos propios de una profesión que ejerce de facto usurpada.

Es decir, como establece consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, ejerce de facto las descritas en el artículo 2 del Decreto de 1 de Abril de 1.968 y la normativa que la desarrolla y complementa Ley 2/1.974, de 13 de Febrero, De Colegios Profesionales, modificada por Ley 74/1978, de 26 de Diciembre, Real Decreto 1612/81, de 19 de Junio, que autoriza la constitución de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas, por segregación del Colegio Nacional, Anexo II del Acta de Adhesión de España y Portugal a la Comunidad Económica Europea, sobre Derecho de Establecimiento y Libre Prestación de Servicios, que modificó el artículo 2.3 de la Directiva 67/43, de 12 de Enero de 1.967, del Consejo de la CEE, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para el sector de los negocios inmobiliarios, Real Decreto 1464/1.988, de 2 de Diciembre, que desarrolla la Directiva 67/43; Ley 7/1.997, de 14 de Abril de Medidas Liberizadoras en Materia de Suelo y Colegios Profesionales; Ley de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana publicada en el BOE el 7/1/1.998 y Ley 8/1.999, de 6 de Abril de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal.

Por cuanto se dice no se comprende ni se puede admitir por el que suscribe que a esta fecha no se le haya abierto expediente disciplinario al Colegiado habilitado por Alicante  y que también está colegiado por Murcia donde tiene despacho profesional que es, en definitiva, el que sustenta en la usurpación de su colegiación y profesión, para actuar de facto, ilegalmente en la profesión, a la persona cuyos datos personales me reservo en principio pero que el Colegio de Alicante al que va dirigido este escrito conoce de primera mano y al que estoy dispuesto a volver a entregarle todos los documentos de prueba que culpan a los dos personajes por igual conforme a lo establecido en lo anteriormente expuesto y por ende en lo establecido en el artículo 403.2 del Código Penal vigente.

¿A que espera Usted Don Francisco para cumplir con lo que establece la Ley y sus propios Estatutos?

 

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