Elena Salgado, ministra de Sanidad, y una ley de reproducción asistida que sólo beneficia a clínicas de fecundación “in vitro”

La legislación española de reproducción asistida tuvo su primera regulación en 1988 y fue posteriormente reformada en 2003 por el gobierno del PP. Ahora afronta un nuevo cambio. ¿Cuáles son los motivos que justifican esta nueva reforma? No puede decirse que venga exigida por novedades en el progreso médico.

La legislación española de reproducción asistida tuvo su primera regulación en 1988 y fue posteriormente reformada en 2003 por el gobierno del Partido Popular. Ahora afronta un nuevo cambio. ¿Cuáles son los motivos que justifican esta nueva reforma? No puede decirse que venga exigida por novedades en el progreso médico. Ahí están la investigación con células madre que permite este mismo progreso pero sin las dudas éticas que ofrece esta ley. Más bien los cambios que introduce el proyecto benefician a las clínicas de fecundación "in vitro" y a los centros dedicados a la investigación biogenética. La reforma anterior, de hace dos años, limitaba a tres el número de ovocitos que se podían fecundar. Con ello se pretendía atajar el problema de la acumulación de embriones, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida (CNRA). Ahora se deja un margen muy amplio que pueden aprovechar las clínicas para generar el número de embriones que estimen oportuno y destinarlos a la investigación. Otra modificación importante que también favorece a los centros de reproducción asistida es la relativa al destino de los embriones crioconservados. De acuerdo con la ley vigente, todos los embriones han de ser utilizados con fines reproductivos. El nuevo artículo 11 prevé cuatro destinos diferentes: el reproductivo para la propia pareja, la donación con el mismo fin, la muerte o cese de su conservación y la donación para la investigación. En principio, el destino se deja a elección de la mujer o la pareja; pero, en última instancia, la decisión estará en manos de las clínicas, ya que, si los clientes no eligen expresamente uno de los destinos previstos y no contestan a los requerimientos de las clínicas, tras cuatro años "quedarán a disposición de los centros". Éstos podrán utilizarlos, entonces, para la investigación. Guindilla a una sospechosa decisión que dispone peligrosamente de la vida.

 

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