Derecho a la objeción de conciencia

La secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Colmenar Viejo, Isabel López García-Nieto, ha planteado ante el secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de quién depende jerárquicamente, la primera objeción de conciencia presentada en España contra el matrimonio gay. En el escrito remitido el 14 de septiembre, la secretaria judicial solicita al tribunal “ser apartada de la tramitación” de dos expedientes de matrimonio entre personas del mismo sexo”. Su entrada en el juzgado tuvo lugar durante la baja por maternidad y vacaciones de la secretaria del citado Juzgado de Primera Instancia número 2 de Colmenar Viejo. Isabel López García-Nieto se opone a participar en el proceso, amparándose en “el derecho a la objeción de conciencia” que “debe ser respetado”, puesto que “como persona católica que soy tendría cobertura jurídica y moral la conceptuación de este tipo de matrimonios por parte de la Iglesia a la que pertenezco, como una flagrante negación de datos antropológicos fundamentales y una auténtica subversión de los principios más básicos del orden social”. “Mi actuación proviene del choque producido entre la norma legal, que impone un hacer, y la norma moral que se opone a esa actuación, por lo tanto “negarme el derecho a la objeción de conciencia podría suponer una discriminación que contradice el artículo 14 de la Constitución Española”. Además, añade, el Tribunal Constitucional expone en sentencia de 11 de abril de 1985 que “la objeción de conciencia existe y puede ser ejercida con independencia de que se haya dictado o no tal regulación”. Según detalla, “la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el artículo 16.1 de la Constitución Española”.

 

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