LOE: La Olvidada Educación

Un eclipsado debate tras 8 Leyes Orgánicas educativas aprobadas en 25 años. Demasiadas reformas para seguir distanciados de la Europa más avanzada. La educación es una tarea generacional, prolongada a lo largo de la vida, que afecta intensivamente a los más jóvenes, en un inigualable esfuerzo colectivo donde participan familias, profesorado, alumnado y el conjunto de la sociedad. Todo ello requiere un marco político y administrativo consensuado, con vocación de larga permanencia en el tiempo para garantizar el máximo aprovechamiento de tan ingentes recursos humanos y materiales. La educación es responsabilidad de la familia, que delega en la enseñanza parte de sus funciones. La formación se estratifica en etapas, desde la educación infantil hasta la formación profesional o la universidad, y en planos de actuación abarcando desde el autoaprendizaje, el aula, el centro, la red o el sistema global. En el Estado español, con las competencias educativas transferidas a las Comunidades Autónomas, una nueva Ley Orgánica de Educación (LOE) ha despertado un doble debate, interno entre docentes y público donde se enfrentan algunas visiones opuestas (asignatura de religión, concertación de centros privados,…). El proyecto de LOE presentado por el Ministerio de Educación y Ciencia para su tramitación en el Congreso ha sido calificado de muchas formas, según la perspectiva de los analistas. Puede definirse como un texto reducido, no excesivamente pormenorizado ni intervencionista, que busca soslayar los mayores escollos con los sectores más influyentes sin negar su inspiración “socialista”. Quizá la LOE sea una concreción del “talante Zapatero”, que -con paradojas y contradicciones- busca la máxima mayoría parlamentaria. Repasemos algunas inconsistencias. En la exposición de motivos, declara que las evaluaciones internacionales recientes, como PISA (trianual) y TIMMS (cuatrianual), ponen de manifiesto que es posible combinar calidad educativa con equidad en su acceso, pero la LOE ni propone mecanismos urgentes de mejora (que obligarían a una mayor inversión), ni menciona las “devastadoras conclusiones del Informe Pisa” que denuncia el Consejo de Estado de Educación, máximo órgano consultivo que en su preceptivo dictamen proclama: “Parece como si el anteproyecto tratara sólo de modernizar el sistema educativo y no de corregir tendencias a la baja calidad que son de dominio público y preocupan a la sociedad…”. Entre las incoherencias, sobresalen algunas. Propone el carácter “complementario” de las redes escolares pública y concertada, porque reconocer la “subsidiariedad” sería impresentable en nuestra realidad educativa continental, aunque luego en el articulado separe tajantemente entre centros públicos y centros sostenidos con “fondos públicos” (que incluiría a los privados concertados). Igualmente se pregona la autonomía de los centros docentes, pero no se facilitan instrumentos para ello en la escuela pública. Presume como gran novedad un área de “educación para la ciudadanía”, sin que se sepa quién impartirá tan difuso y discutible contenido. En su última redacción ha incorporado el “esfuerzo individual de los alumnos”, como uno de los principios de la educación y como uno de sus fines “el mérito y el esfuerzo personal”. Este eslogan de la LOCE (Ley Orgánica de Calidad de la Educación) era uno de los aspectos más rescatables de la ley del PP, y aunque el PSOE se negaba a destacar su presencia, al final la obviedad se ha impuesto. Afortunadamente en la disposición final primera se pregona que el primer deber básico de los alumnos es… estudiar (lo que lamentablemente parece pertinente por un inexplicable olvido muy extendido). El porcentaje de contenidos básicos de las enseñanzas básicas, 55% en las Comunidades Autónomas con lengua cooficial y 65% para las restantes, ha sido otro punto de polémica política artificial en prensa. Los educadores sabemos que la realidad escolar del siglo XXI exige un núcleo planetario absolutamente común (no en el Estado, ni en Europa siquiera), que es lo que se mide en las evaluaciones internacionales (matemáticas, ciencias, primera lengua,…). Igualmente sólo alguien ajeno a la práctica docente puede negar la indispensable adecuación curricular que desde la escala no sólo autonómica, sino de centro, de profesorado, de aula y de cada miembro del alumnado ha de programarse. Otra espinosa controversia se centra en la enseñanza de la religión. La disposición adicional segunda comienza desacertadamente: “La enseñanza de la religión se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre el Estado español y la Santa Sede,…”. Pareciera que la enseñanza religiosa no fuese una frecuente demanda familiar, de un alto porcentaje de madres y padres que la consideran esencial. Su deseo legítimo, al igual que el de quienes prefieren que sus hijos e hijas no reciban enseñanza confesional alguna, debe ser garantizado, al igual que los derechos de los docentes de estas materias. La opción más aceptable sería una materia de oferta obligatoria en todos los centros en sus versiones confesional (de todas las iglesias con representación significativa) y no confesional, para la aceptación voluntaria por parte de las familias. Debiera ser evaluada didácticamente para su notificación familiar, aunque no computable a ningún efecto académico (becas, promoción,…). El apartado 3º, que otorga a la entidad religiosa la condición de empleador y establece el pago delegado, no parece satisfacer ni al profesorado implicado, ni a las jerarquías eclesiásticas, por lo que parece inviable semejante variación unilateral de empleador cuando ni el receptor ni los trasferidos lo asumen. También sería de justicia la equiparación académica y salarial de este colectivo que reúne a más de 17.000 docentes en el Estado. Entre sus cualidades, la LOE se destaca porque simplifica la proliferación de leyes educativas y de sus correspondientes reglamentos emitidos desde 1990, derogando -además de otras leyes menores- la LOGSE (Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de 1990), la LOPEG (Ley Orgánica de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes de 1995), y la LOCE (Ley Orgánica de Calidad de la Educación de 2002). La litigada LODE (Ley Orgánica del Derecho a la Educación de 1985), corrigiendo algunos de sus excesos, queda drásticamente reducida a una cincuentena de artículos (de sus 63 artículos iniciales), e incluso también son abolidos o reformulados muchos apartados de los artículos vigentes por la disposición final primera del anteproyecto. Desafortunadamente, el anteproyecto delira cuando, en su apartado 5º de la citada disposición, introduce un disparatado y encubierto derecho a la huelga del alumnado menor de edad, que ni respeta las responsabilidades, derechos y deberes de los padres, ni mejora la participación discente en la organización escolar. Debería suprimirse este enunciado, sin perjuicio de recoger adecuadamente el derecho de reunión en el centro escolar, respetando los horarios de actividad y los derechos de cuantos constituyen la comunidad educativa, previa comunicación a la dirección o de acuerdo con ella. Las preconizadas “evaluaciones de diagnóstico”, al finalizar el segundo ciclo de Primaria (10 años) y al concluir el segundo curso de la Secundaria obligatoria (14 años), pueden ser reconocidas como puntos positivos por su carácter formativo y orientador, sin la estricta connotación de reválida (que la LOCE promulgaba) y que al medir currículos (y no competencias) podría condicionar

 

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