El Tribunal Supremo, por la coeducación y la Constitución

El Tribunal Supremo ha confirmado que la enseñanza separada de niños y niñas no es discriminatoria por razón de sexo ni atenta contra el principio de igualdad de la Constitución.

Poner en duda la coeducación, es decir, cuestionar las ventajas e inconvenientes de los colegios y clases compartidas por niños y niñas, conlleva, a menudo, ser considerado retrógrado o contrario a la democracia.   El pensamiento políticamente correcto anatematiza aquello que no encaja en sus dogmas. Y éste de la educación conjunta es uno de sus favoritos, a pesar de que padres y maestros comprueban a diario las notorias diferencias que, en determinados tramos de edad, sobre todo en la adolescencia, existen entre un niño y una niña, lo que obviamente repercute en la convivencia de los alumnos y en el rendimiento académico.   No estoy en contra de la educación mixta sino contra su consideración como un dogma intocable, en vez de ser una opción educativa más. Su objetivo, la igualdad entre los sexos, es razonable pero ¿ese es el camino que lleva a la igualdad? La educación exige adaptarse a las necesidades del educando. La separación de niños y niñas es un criterio pedagógico defendido por muchos expertos, con serios estudios, y tan rigurosos como los que se basan en la enseñanza mixta.   Actualmente, muchas tendencias se están replanteando este dogma y aceptan algo evidente: niños y niñas son diferentes y, en consecuencia, precisan de una educación diferenciada.   Hay décadas de investigación en la neurociencia, en genética, en psicología que demuestran las diferencias entre el varón y la mujer en sus propia estructura cerebral; y explican cómo las diferencias entre los sexos, en sus aptitudes, formas de sentir, de trabajar, de reaccionar, "no son sólo por unos condicionamientos culturales, sino que son innatas"(Steven Rhoads). Las diferencias entre chicos y chicas pertenecen al orden natural y biológico e inciden de forma directa en su desarrollo personal, emocional e intelectual. Está demostrado que ellas maduran biológica y psicológicamente antes que ellos "debido a las diferencias cerebrales que se dan, ya desde el seno materno, entre los diferentes sexos"(Hellen Fisher).   La diferente temporalidad en la maduración de niños y niñas provoca a su vez diferencias palpables en el rendimiento académico de unos y otras. También son distintas la socialización y las capacidades en ellos y en ellas. Ignorar estas diferencias afecta a la igualdad de oportunidades e impide que niños y niñas desarrollen lo más posible las potencialidades propias de su género, según sus características psicológicas, somáticas y personales.   Recientemente, el Tribunal Supremo, ha confirmado que la enseñanza separada de niños y niñas no es discriminatoria por razón de sexo ni atenta contra el principio de igualdad de la Constitución. El pleito ante el Supremo fue llevado por una supuesta incompatibilidad entre la separación de los alumnos por sexo con los principios de la enseñanza concertada. El Alto Tribunal confirma otras sentencias de los Tribunales Superiores de Andalucía, Asturias, Cataluña, Aragón, La Rioja, Castilla La Mancha y la Audiencia Nacional y sienta precedente jurisprudencial. El Supremo deja claro que la educación diferenciada no es discriminatoria y sí es abusivo denegar subvenciones a un centro por escolarizar sólo niños o sólo niñas. Tras los sucesivos varapalos conviene que los poderes públicos respeten la libertad de quien no piensa como ellos.   El Estado no debe sustituir a los padres en el derecho constitucional a educar a sus hijos según sus convicciones. En una sociedad cada vez más plural una opción educativa única no parece deseable. La educación diferenciada es una opción libre de cada familia, y el Estado no debe dar un único modelo educativo a toda la sociedad: igualdad no es uniformidad y la equidad es tratar de modo desigual a los desiguales.

 

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