La enseñanza concertada en la LOE enmendada.

A pesar de los pequeños retoques, que como fruto de la gran manifestación de Noviembre, se han producido en el proyecto de Ley Orgánica de Educación, esta continua hablando de la educación como “servicio público” y en el nuevo artículo 108 precisa que: “La prestación del servicio público de la educación se hará a través de los centros públicos y privados concertados”. Esto no garantiza que un cetro privado con suficiente demanda social tenga derecho a la financiación pública que implica el concierto. Al mencionar las “necesidades de escolarización” la ley se remite al artículo 109, según el cual “las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos”. Este principio puede ser un fácil pretexto para las Comunidades Autónomas que quieran negar un concierto a un colegio privado, alegando que hay plazas sobrantes en colegios públicos. Nada obliga a las Administraciones educativas a establecer o ampliar un concierto con un colegio por mucha demanda que tenga. También se produce una grave discriminación a las familias que elijan centros de educación diferenciada. La disposición adicional 26ª dice que “los centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas serán objeto de atención preferente y prioritaria en la aplicación previsiones recogidas en la presente Ley”, aunque deja una puerta abierta a la esperanza, al menos a la reclamación, al afirmar “sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios internacionales suscritos por España”.

 

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