CiU consigue del Gobierno que la Ley de Transparencia sea “muy autonómica”: estas son las enmiendas que ha colocado en el texto

El Gobierno aprobó el texto final de la Ley de Transparencia con los únicos apoyos de CiU y PNV. La anunciada abstención del PSOE por el 'caso Bárcenas' obligó al PP a aceptar una serie de enmiendas de los nacionalistas catalanes, que aprovecharon la coyuntura para conseguir competencias propias para la Generalitat, y el resto de autonomías, en el control administrativo.

Según ha sabido El Confidencial Digital, las propuestas de modificación de CiU al documento inicial presentado por el Ejecutivo iban a ser rechazadas por parte de los diputados del PP presentes en la Comisión Constitucional, paro la ruptura del pacto con los socialistas hizo cambiar de opinión a los `populares’.

Así, en la última reunión de la comisión, en la que se iban a aprobar o rechazar de forma definitiva las enmiendas presentadas por todos los grupos, el PP aceptó la incorporación de una serie de modificaciones propuestas por los nacionalistas catalanes, después de pactar con ellos un apoyo final al texto.

Enmiendas para una ley más autonómica

El paquete de enmiendas presentado por CiU tenía, según diputados de la Comisión Constitucional consultados por ECD, un objetivo claro: “hacer más autonómica la Ley de Transparencia para obtener más competencias de control para la Generalitat”.

Así, las denuncias por falta de transparencia también se tramitarán a través de los defensores del pueblo regionales, los gobiernos de las comunidades autónomas también ejercerán las labores de control, y los componentes de ejecutivos locales también serán sometidos a la ley.

Estas son las enmiendas más autonomistas que ha conseguido colocar CiU tras pactar con el Gobierno:

--Artículo 7.h): Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales así como de los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, en los términos previstos en el reglamento orgánico de la corporación.

--Artículo 9. "Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en esta Ley y en las leyes autonómicas que les sean de aplicación”.

--Artículo 21: El conocimiento de dicha reclamación –por falta de transparencia- corresponderá a la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional cuarta de esta Ley."

 

--Artículo 28. Sobre órganos competentes y procedimiento. En sus diferentes apartados, se establecen diferentes competencias para las comunidades autónomas:

-Punto 2.c): Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración autonómica o local, el procedimiento se incoará por los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento.

-Punto 3: En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior –altos cargos del Gobierno central y de la Administración General del Estado- , la instrucción de los correspondientes procedimientos corresponderá a la Oficina de Buen Gobierno y Conflicto de Intereses, regulada en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración General del Estado. En el supuesto contemplado en el apartado c) la instrucción corresponderá al órgano competente en aplicación del régimen disciplinario propio de la Comunidad Autónoma o Entidad Local correspondiente.

-Punto 4: La competencia para la imposición de sanciones corresponderá:

c): “Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales serán competentes para sancionar los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de Administraciones en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento o, en su caso, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o el Pleno de la Junta de Gobierno de la Entidad Local de que se trate."

Toda una disposición adicional para dar más competencias a las autonomías

Además de las enmiendas ya citadas, CiU consiguió convencer al Gobierno para introducir una disposición adicional, la cuarta, en el que quedaran reflejadas todas las competencias de las Comunidades Autónomas en la Ley de Transparencia.

La disposición incluye los siguientes puntos:

1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 21 y el resto de funciones que dicho artículo atribuye a la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación, de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas, sus Asambleas Legislativas y las instituciones autonómicas análogas al Consejo de Estado, Consejo Económico y Social, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, así como en los de resoluciones dictadas por las Entidades Locales, las Universidades Públicas, las Corporaciones de Derecho Público, y también las sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones y otros entes instrumentales a que se refiere el artículo 2.1 de esta Ley, comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que aquellas determinen. Las resoluciones se comunicarán a la institución análoga al Defensor del Pueblo de la Comunidad Autónoma.

2. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 21 a la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias.

3. Las Comunidades Autónomas podrán sustituir el procedimiento de reclamación previsto en los artículos 20 y 21 de esta Ley por otros sistemas alternativos de resolución de conflictos, respetando las garantías establecidas en el artículo 21.

4. Las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán designar sus propios órganos independientes o bien atribuir la competencia a la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, celebrando al efecto un convenio en los términos previstos en el apartado anterior.

Vea aquí las enmiendas de CiU aceptadas por el Gobierno.

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