Alarma en la Administración de Justicia: El Ministerio ya puede sancionar a un empleado sin el dictamen previo de un fiscal

La publicación en el Boletín Oficial del Estado del Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia ha provocado un enorme revuelo en los funcionarios. Según informaciones recogidas por El Confidencial Digital, los empleados del Gobierno pueden haber perdido garantías hasta en tres casos.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado del Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia ha provocado un enorme revuelo en los funcionarios. Según informaciones recogidas por El Confidencial Digital, los empleados del Gobierno pueden haber perdido garantías hasta en tres casos.

El sábado 23 de julio se publicó en el BOE el polémico Real Decreto 796/2005 que deroga dos reglamentos disciplinarios anteriores (de 1996), aprobados curiosamente durante el mandato del actual alcalde de Zaragoza y por entonces ministro de Justicia, Juan Alberto Belloch.

Nueve años después, el Gobierno socialista ha decidido modificar el régimen disciplinario de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia con un texto que, según fuentes jurídicas consultadas por ECD, puede suponer una pérdida de garantías para los funcionarios hasta en tres capítulos distintos.

El primer punto conflictivo tiene que ver con el artículo 22 del nuevo Real Decreto, relativo a la suspensión provisional del funcionario público objeto de sanción. Hasta hace unas semanas, era necesario que el Ministerio Fiscal emitiese un dictamen en el que se examinara si era correcta o no la medida de suspensión provisional, aunque este parecer no fuese vinculante. Ahora, la Administración no lo exige por lo que ésta podrá suspender de forma absoluta.

Otro precepto en discusión afecta al artículo 31 del Real Decreto recién publicado, relativo a la práctica de la prueba. Algunas fuentes jurídicas sostienen que existe una contradicción entre el apartado 1 y el apartado 3, relativo a que el funcionario objeto de sanción esté presente en las pruebas que se practiquen. El funcionario estaría perdiendo ahora un derecho a estar presente en la práctica de esas pruebas, ya que queda condicionado a que el instructor del expediente lo considere motivadamente (apartado 1).

Por último, el artículo 40 del nuevo texto, relativo a la ejecución de las sanciones, no establece que éstas sean “firmes”. De este modo, podría darse el caso de que el funcionario público recurriera la sanción administrativa a los Tribunales, que éstos la anularan, y que el sancionado se hubiera visto obligado a cumplir la pena impuesta.

 

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