El BOE publica la sentencia del TC que favorece a la SER y rechaza el recurso de Álvarez Cascos sobre su falso esquí durante el Prestige

El ex ministro de Fomento Alvarez Cascos solicitó al Tribunal Constitucional recurso de amparo por una resolución dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Madrid que consideraba injusta. El Constitucional se lo ha denegado, da la razón a la SER y la sentencia acaba de ser publicada en el BOE.

La Cadena SER informó en noviembre de 2002 que el ex ministro del PP estaba esquiando en Sierra Nevada mientras la marea negra del ‘Prestige’. Francisco Álvarez Cascos acudió a los tribunales para que se rectificara esta información y logró que la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid exigiera a la SER la difusión de un texto de rectificación en varios boletines informativos y en un programa nocturno.

La cadena de Jesús de Polanco difundió en los informativos de las 16 horas, las 17 horas, las 18 horas, las 20 horas y -dentro del programa nocturno Hora 25- a las 22 horas, el escrito de rectificación remitido por Álvarez Cascos pero recortado por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid. Esta sentencia está fechada el 19 de febrero de 2003.

Mientras la SER cumplía sentencia dando difusión al texto del juzgado, Álvarez Cascos recurrió a la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo. Posteriormente se daba a conocer que el Provincial incluso negó al ex ministro el derecho de rectificación contradiciendo así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia madrileño, ya cumplida.

Sin embargo, el ex ministro, no contento con el fallo del juzgado madrileño por la mutilación del texto, acudió al Tribunal Constitucional en busca de amparo porque entendía que se vulneraron sus derechos a la integridad moral, al honor, a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión y a la tutela judicial efectiva.

Con fecha de 12 de marzo de 2007, en una sentencia que el BOE ha hecho pública este martes, el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso que solicitaba el ex ministro y entre otras cuestionas advierte que “el demandante de amparo no goza de legitimación para intervenir en nombre de los oyentes de la Cadena SER sin que se pueda arrogar la condición de representante de una opinión pública defraudada en su derecho de recibir una información veraz” y que no se debe cuestionar “que la información publicada por la Cadena SER cumpla con los cánones de veracidad exigidos”.

Puede leer el fallo completo pinchando aquí.

 

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