El CNI está empeñado en relanzar la reforma de la Ley de Secretos Oficiales que todavía habla “del movimiento nacional”

La dirección del CNI está interesada en que se acometa una reforma a fondo de la ley de secretos oficiales que se considera obsoleta para la época actual. Enuncian anacronismos concretos.

Las directrices españolas sobre documentos y asuntos considerados como “materia clasificada” se recogen en la ley de reguladora de los Secretos Oficiales 9/1968, de 5 de abril, modificada por Ley 48/1978, de 7 de octubre. Según ha podido saber El Confidencial Digital en fuentes del Centro Nacional de Inteligencia, la dirección de los servicios de inteligencia españoles está empeñada en impulsar una modificación profunda de dicha legislación.   Mientras que el CNI disfruta de leyes propias acerca de su funcionamiento y estructura desde el año 2002, la última adaptación de las normas jurídicas acerca de los “secretos oficiales” data de 1978, anterior a la aprobación de la Constitución. Los miembros del CNI consideran necesaria una reforma para adaptarlas a la actual situación de nuestro país, inserto en otras comunidades de inteligencia y con lazos extendidos a terceros países.   Las fuentes en el CNI consultadas por El Confidencial Digital llaman la atención, por ejemplo, sobre la propia redacción de la mencionada ley, un detalle que muestra bien a las claras su anacronismo. De hecho el texto sigue refiriéndose en sus disposiciones al “Consejo Nacional del Movimiento”, un organismo franquista.   El interés del Centro Nacional de Inteligencia por la reforma de esta ley de Secretos Oficiales no es nuevo. Viene precedido del fracaso de las iniciativas de reforma que en su día quisieron llevar adelante los gobiernos de PP y PSOE. Sin embargo, desde “La Casa” se considera que habiendo alcanzado el CNI un estatus jurídico que lo sitúa a la cabeza de los servicios secretos de los países democráticos, se siga arrastrando esta legislación, a su parecer, anticuada.   Actualmente los españoles que mayor acceso disfrutan a la información de carácter secreto del CNI son los ocho diputados miembros de la “Comisión de control de los créditos destinados a gastos reservados”,conocida popularmente como Comisión de “secretos oficiales”.Estos miembros de la Cámara Baja se hallan sometidos a la resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre secretos oficiales de 11 de mayo de 2004 y a otras normas de discreción específicas para la citada comisión recogidas en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.   Para el trabajo de estos diputados con materias clasificadas de carácter secreto se contemplan, entre otras, las siguientes directrices:   1. Las reuniones de la mencionada Comisión serán secretas y a puerta cerrada. Presididas por el Presidente de la Cámara, Manuel Marín. El contenido de dichas sesiones y sus deliberaciones será secreto.   2. La citada Comisión del Congreso de los Diputados tendrá acceso al conocimiento de las materias clasificadas, con excepción de las relativas a las fuentes y medios del Centro Nacional de Inteligencia y a aquellas que procedan de servicios extranjeros u organizaciones internacionales en los términos establecidos en los correspondientes acuerdos y convenios de intercambio de la información clasificada. (Aunque en éste último aspecto excepcionalmente se admite la posibilidad)   3. Los miembros de la Comisión correspondiente estarán obligados, en los términos del Reglamento del Congreso de los Diputados, a guardar secreto sobre las informaciones y documentos que reciban. Una vez examinados los documentos, serán reintegrados al Centro Nacional de Inteligencia para su debida custodia, sin que se puedan retener originales, copias o reproducciones. Eso sí, podrán tomar notas sobre los mismos.   4. La Comisión conocerá de los objetivos de inteligencia establecidos anualmente por el Gobierno y del informe que, también con carácter anual, elaborará el Director del Centro Nacional de Inteligencia de evaluación de actividades, situación y grado de cumplimiento de los objetivos señalados para el período anterior. En la Comisión el director del CNI presentará anualmente los informes de otros Servicios de Inteligencia Españoles subordinados al CNI, como el CIFAS (Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas)

 

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