Solo Administraciones Públicas estaba sobre aviso

Caos en los ministerios por la devolución de la extra a los funcionarios

Conflictos en el cálculo entre los “empleados rasos” y los altos cargos, se reclaman papeles de fallecidos, discrepancias con los complementos...

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El pasado martes, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas anunció la devolución del 50% de la extra de Navidad a los funcionarios suprimida en 2012. El organismo que dirige Montoro añadió que el dinero sería ingresado en las nóminas de abril. Sin embargo, en diferentes organismos públicos se vive una situación de caos que hace imposible cumplir con los plazos.

Según explican a El Confidencial Digital técnicos de Administraciones Públicas, ningún ministerio, salvo el de Hacienda, esperaba que la devolución de la extra se produjera en la nómina de abril. Estaba prevista hacerla a lo largo de todo este año, pero no existía ningún indicio de que fuera a producirse ya.

Esa circunstancia está provocando situaciones de casi en diferentes organismos públicos. Todos ellos tenían preparada, desde el día 4, la nómina de abril. Muchas de ellas han podido reaccionar a tiempo y están haciendo “nóminas de incidencias” para que el mayor número de funcionarios cobren la extra en dos semanas.

No obstante, en otras tantas administraciones, “no se va a llegar a tiempo”, por lo que los funcionarios no la percibirán hasta que les llegue la nómina de abril.

Choque entre los funcionarios rasos y los altos cargos

Además de la carrera a contrarreloj para que los funcionarios cobren cuanto antes la parte de la extra que les queda por recibir, en los ministerios se están produciendo choques por la forma en que se calcula el dinero a abonar a los “empleados rasos” y a los altos cargos de cada administración pública.

En concreto, para aplicar el abono al personal funcionario, la Administración divide el importe de la paga extraordinaria entre los 183 días que generan el derecho a percibir esa cantidad. Después se multiplica ese resultado por los 91 días restantes que quedaban por pagar.

Para los altos cargos, sin embargo, el Ministerio de Hacienda ha decretado que perciban el 49,73% de los importes dejados de percibir en 2012. Un cálculo que, según las fuentes consultadas, “es mucho más ventajoso”, algo que ya ha provocado los primeros conflictos en las diferentes administraciones.

Conflicto con el complemento específico

Un problema similar están experimentando los funcionarios, como policías y guardias civiles, que también tienen derecho a un complemento específico. En algunos casos, no fue suprimido, por lo que solo se calculará el dinero perdido de la extra bajo la misma fórmula empleada para los altos cargos: la liquidación del 49,73%.

Sin embargo, en el caso de que el complemento específico hubiera permanecido inalterado durante el periodo de devengo, los 91 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días en los que se produjo esa liquidación.

Por último, si el funcionario ha cambiado de puesto dentro de esos 91 días en los que no se cobró la extra, para el cálculo del importe de la recuperación se tendrá en cuenta el valor del complemento específico según la situación del funcionario el primero de cada mes.

 

Petición de papeles de jubilados y fallecidos

Otro grupo amplio de afectados por el anuncio exprés del Gobierno están siendo los funcionarios ya jubilados o los familiares de los empleados públicos fallecidos durante los últimos 4 años que quieren reclamar su dinero.

Al personal jubilado antes del 1 de abril, la extra le será abonada por el ministerio “previa petición dirigida al órgano de gestión de personal”, acompañada de una certificación de los importes dejados de percibir por la supresión de la paga extraordinaria, así como del complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012.

Hacienda, no obstante, matiza que en el supuesto de que dicha certificación ya hubiese sido presentada anteriormente, no será necesario volver a entregarla, “salvo que el órgano competente no disponga de ella”.

En el caso de los fallecidos, la petición al órgano de gestión de personal, deberá formularse por sus herederos “conforme a Derecho civil”. Esto es, presentando también documentación que acredite el puesto ocupado por el fallecido y un anexo, facilitado por Hacienda, para rellenar la solicitud.

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