Un informe del Consejo General del Poder Judicial rechaza “errores judiciales” en el caso Wanninkhof

El asesinato de la joven malagueña, Rocío Wanninkhof, por el que cumple condena el británico Tony King y por el que fue condenada inicialmente a 15 años de cárcel Dolores Vázquez, no puede ser imputable a la Administración de Justicia aunque sí al Ministerio de Interior, según un informe del órgano judicial. Este documento supone que Vázquez se quedará sin una indemnización por los años pasados en la prisión.

Dolores Vázquez presentó una reclamación patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, al entender que la inexistencia de una bases de datos común para la Policía y la Guardia Civil no permitió a los agentes encargados de la investigación disponer de los antecedentes delictivos y perfiles genéticos del británico Tony King y dirigir desde el principio sus pesquisas contra el británico y no contra ella.

Hay que recordar que la Policía británica puso en conocimiento de las autoridades españolas los antecedentes de King en 1999, aunque no se integraron en la base de datos policial. Fue un informe del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil el que puso de manifiesto la existencia de los datos remitidos desde el Reino Unido. Según la defensa de Dolores Vázquez, el ,letrado Pedro Apalategui, fue determinante para la inculpación y posterior condena de su patrocinada: «De haber existido unas bases de datos comunes hubieran identificado al presunto responsable y ella se hubiera ahorrado años de sufrimientos, sin olvidar el asesinato de Sonia Carabantes, que podría ser evitada”.

Pese a estos argumentos, el CGPJ sostiene que no hay un error judicial, pese a comprender el daño sufrido por Dolores Vázquez: “conocida la gravedad del caso, así como admitida la enormemente difícil posibilidad de reparar los daños, pese a ello se ha de señalar que el supuesto descrito, acreditado por los datos, no puede ser imputado a la Administración de Justicia”. El informe argumenta al respecto que “las bases de datos, su carácter, naturaleza, regulación y articulación pertenecen a un ámbito orgánico y competencial distinto, el propio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adscritos orgánicamente y jerárquicamente a Interior”.

Por ello, concluye, es en el Ministerio del Interior, donde «encontrará mejor acomodo» una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado» y no en el de Justicia, donde “no se ha producido un funcionamiento anormal”.

 

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