En aplicación del art. 4.3 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor

La familia del joven que agredió a Rajoy se ha planteado demandar a los medios que difundan su identidad

Alegan que se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, cualquier utilización de su fotografía o su nombre

Momento de la agresión a Rajoy.
Momento de la agresión a Rajoy.

Mariano Rajoy sufrió en la tarde de este miércoles la agresión de un joven durante su visita a Pontevedra. La Policía ya tiene datos e imágenes del autor de los hechos, que ha sido detenido. Una información que ha sido también difundida con todo detalle después por los medios de comunicación.

En las últimas horas, se han difundido su nombre completo, fotografías con su rostro descubierto y mensajes en las cuentas de sus redes sociales.

Según ha sabido El Confidencial Digital por fuentes conocedoras del caso, la familia se ha planteado demandar a los medios que han incurrido en estas prácticas, por lo que consideran una “intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor”.

Hay que recordar que el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, modificada este mismo año 2015, establece que “se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales”, lo cual daría lugar a la intervención del Ministerio Fiscal quién habría de solicitar inmediatamente las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley, pudiendo solicitar las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.

También hay que tener en cuenta que la legislación penal, especialmente en materia de menores, está orientada a la reeducación y reinserción del mismo en la sociedad. Ha de primar siempre el interés superior del menor y la publicidad de su nombre asociada a esta conducta podría tener consecuencias que la dificultaran.

 

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