El Supremo le pasa al Tribunal de Madrid “la patata caliente” del recurso contra la decisión de retirar la estatua de Franco

El Tribunal Supremo ha remitido el recurso presentado contra la decisión de retirar en la madrugada del pasado 17 de marzo la estatua del dictador Francisco Franco de la plaza de San Juan de la Cruz, en Madrid, a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Considera que este es el órgano competente para estudiar el caso, según establece la Ley de Jurisdicción vigente.

El Tribunal Supremo ha remitido el recurso presentado contra la decisión de retirar en la madrugada del pasado 17 de marzo la estatua del dictador Francisco Franco de la plaza de San Juan de la Cruz, en Madrid, a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Considera que este es el órgano competente para estudiar el caso, según establece la Ley de Jurisdicción vigente.

El recurso, presentado por José Luis Gardón Núñez, impugna el traslado de la estatua ante el Tribunal Supremo al entender que "la retirada de un monumento histórico artístico requiere de una norma de rango, al menos, de Real Decreto del Consejo de Ministros", porque es el único órgano competente para retirar monumentos históricos artísticos.

Sin embargo, tanto la Abogacía del Estado como la Fiscalía informaron en el sentido de que la competencia para conocer el recurso corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid en función del artículo 10.1.j de la Ley de Jurisdicción.

El Supremo, tras explicar que no se trata de determinar si era preciso o no una norma con rango de Real Decreto para retirar la estatua, explica que la competencia del tribunal que revisa este tipo de decisiones depende del órgano que la adoptó.

En este caso, la orden procedió de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, que fue quien encomendó "la realización de los trabajos de retirada y transporte hasta el almacén de los elementos arquitectónicos que requieren el acondicionamiento de los accesos al recinto de Nuevos Ministerios, situados en la Plaza de San Juan de la Cruz".

Dicho documento, dirigido a la empresa de Transformación Agraria SA (Tragsa), se completó con una solicitud de licencia urbanística por actuación comunicada que sustituía y completaba una anterior del pasado 16 de marzo en la que la citada entidad pedía dicha licencia para "retirar elementos arquitectónicos ornamentales del acceso del recinto de Nuevos Ministerios por encargo del Ministerio de Fomento".

Así, el Supremo entiende que la competencia para el conocimiento del recurso, al no accionarse contra un acto del Consejo de Ministros ni de las comisiones delegadas del Gobierno, no le corresponde. Al no ser un acto de un ministro, secretario de Estado o vía de hecho a ellos imputables, tampoco le corresponde a la Audiencia Nacional.

El artículo 10.1.j de la Ley de Jurisdicción "atribuye competencia a los tribunales superiores para el conocimiento de cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos", como ocurre en este caso, en el que la retirada de la estatua fue realizada por la Subsecretaría del Ministerio de Fomento.

 

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