El Tribunal Constitucional anula la obligación impuesta por el PNV para que los jueces del País Vasco hablen euskera

El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado los artículos del decreto del Gobierno Vasco dictado en junio de 2001 que establecía un "perfil lingüístico" de conocimiento de euskera para jueces, magistrados, fiscales y secretarios judiciales que ejercen en el País Vasco.

Según informa Europa Press, el alto tribunal estima el conflicto positivo de competencia interpuesto por el Gobierno, entonces del PP, al considerar que el artículo 7.1 y la disposición adicional tercera del decreto del Gobierno Vasco son "inconstitucionales y nulos", y que "vulneran las competencias del Estado" en materia de Justicia.   Sin embargo, la sentencia del tribunal, que cuenta con los votos particulares de tres magistrados, afirma que el resto de artículos impugnados, que establecen el mencionado "perfil lingüístico" para las plazas de oficiales, auxiliares y agentes de Justicia, así como de médicos forenses, no vulneran la Constitución.   La disposición adicional tercera del decreto, anulada por la resolución del alto tribunal, disponía que el conocimiento del euskera sería tomado en consideración a la hora de desarrollar futuros "convenios de normalización lingüística" con el Ministerio de Justicia y con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en lo relativo a los jueces, magistrados, fiscales y secretarios judiciales en el País Vasco.   En este sentido, el Pleno del tribunal, presidido por María Emilia Casas, subraya que, pese a que "carece de virtualidad aplicativa inmediata", este precepto "vulnera el orden constitucional de competencias". Así, destaca que esta disposición incluye a estos profesionales en las medidas de "normalización lingüística", cuando, "desde la perspectiva constitucional", estas atribuciones "corresponden al Estado".   También anula el artículo 7.1 del decreto del Ejecutivo autonómico, que establecía el número de plazas en las que se requería el conocimiento del euskera según el "grado de conocimiento del euskera en la sociedad vasca en determinado periodo de tiempo".   Así, el Tribunal Constitucional considera que este artículo "vulnera las competencias del Estado", ya que el conocimiento del euskera "se hace depender, en su consideración global, sólo y exclusivamente del factor lingüístico, sin ninguna vinculación a las funciones propias del puesto" a desempeñar en dichas plazas.

 

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