Tampoco se podrá pedir el voto durante la jornada de reflexión

“Si retuiteas una encuesta electoral de aquí al domingo, te costará 6.000 euros”

La prohibición de publicar y difundir sondeos cinco días antes de los comicios equipara las redes sociales a los medios de comunicación. Habla un abogado

Encuesta de El País.
Encuesta de El País.

La prohibición de la publicación y difusión de encuestas de intención de voto, cinco días antes de las elecciones, alcanza también a las redes sociales: simplemente retuitear una encuesta puede ser delito si se realiza desde el pasado martes hasta el próximo domingo.

En el año 2011 mediante la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero se modificó, entre otros, el apartado 7 del artículo 69 de la Ley del Régimen Electoral General, que quedó del siguiente modo: “Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación”.

Según aclara a El Confidencial Digital la abogada de Legálitas, Sara García, las redes sociales entran también dentro de esta prohibición y son consideradas “medio de comunicación”.

Así lo establece, recuerda, la instrucción de la Junta Electoral Central 4/2007 de 12 de abril sobre la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónicas comoinstrumento de propaganda electoral.

Según indica la propia instrucción, su objeto, ante el “vertiginoso desarrollo que las tecnologías de la información y de la comunicación” es aclarar que la normativa en materia de campaña electoral es aplicable también cuando se empleen las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónicas.

Se contemplan multas de hasta 6.000 euros

Si se realiza esta acción, García recuerda que se puede aplicar el art. 145 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) sobre los delitos en materia de encuestas electorales.

Las penas que contempla van de tres meses a un año de cárcel, inhabilitación profesional de uno a tres años y multas de doce a 24 meses de cárcel. "La cuantía de la multa depende de la capacidad económica del infractor en función de unas tablas", aclara la abogada Sara García.

La cuota mínima está establecida en dos euros por día para, por ejemplo, un joven estudiante sin apenas recursos. La multa total puede, por tanto, superar los 700 euros. Mientras, para un sueldo medio de 30.000 euros anuales, ese mínimo puede alcanzar los 15 euros diario. En este caso, la sanción puede rozar los 6.000 euros.

 

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