El Gobierno aprueba que los reclusos de las religiones islámica, judía y evangélica reciban asistencia religiosa en sus penales

El Consejo de Ministros, reunido el pasado día 9 de junio, acordó que los reclusos españoles de las religiones islámica, judía y evangélica reciban asistencia religiosa en sus respectivos penales. La medida será proporcionada por los ministros de culto que designen las comunidades religiosas.

El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se regula el procedimiento para que ministros de culto de estas religiones puedan prestar sus servicios de asistencia religiosa a los internos en centros penitenciarios.   Para mantener las suficientes garantías de seguridad y control, el Gobierno ha establecido un procedimiento para constatar que las personas que acudirán a los centros penitenciarios son auténticos ministros de culto. Para esto, los representantes de las entidades religiosas que acudan a los centros penitenciarios, deberán acreditar que carecen de antecedentes penales. Además, si son extranjeros, deberán aportar documentación que compruebe que residen legalmente en España.   De todas formas, serán competentes para resolver las solicitudes de autorización la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa (establecimientos penitenciarios militares) o el órgano de la Comunidad Autónoma que ejerza competencias de ejecución de la legislación penitenciaria. En este último caso, sólo Cataluña tiene transferidas las competencias.   Existe otra manera de reclamar la asistencia religiosa. Las personas internadas en centros penitenciarios que deseen recibir asistencia religiosa evangélica, judía o musulmana deberán presentar una solicitud dirigida a la dirección del centro penitenciario. Una vez presentada dicha solicitud, la dirección lo pondrá en conocimiento del responsable religioso del correspondiente culto acreditado ante el mismo.   El Gobierno considera funciones de asistencia religiosa las dirigidas al ejercicio del culto, la prestación de servicios rituales, la instrucción, el asesoramiento moral y religioso, así como las honras fúnebres.   Por último, el acceso de los ministros de culto autorizados a los centros penitenciarios se llevará a cabo de acuerdo con las normas establecidas en el ordenamiento penitenciario español en lo referente al control, la seguridad, el horario y la disciplina del centro.

 

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