Se enfrenta a tres meses de cárcel

El juicio contra un guardia civil que insultó a un superior reabre la polémica por la aplicación del Código Penal Militar

Los agentes denuncian el recurso a los tribunales castrenses en lugar de la justicia civil ordinaria

Guardias civiles durante un desfile militar.
Guardias civiles durante un desfile militar.

El juicio militar al que se enfrenta un guardia civil de Tenerife ha reabierto la polémica por la aplicación del Código Penal Militar a este cuerpo. El sindicato mayoritario del sector, la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), denuncia que se comete “fraude de ley” y anuncia que está dispuesto a llegar al Tribunal Supremo.

El controvertido tema ha vuelto a salir a la luz debido a un caso concreto. Se trata de un juicio militar a un agente de Tenerife que todavía se encuentra en fase de sumario. El acusado se enfrenta a varios meses de cárcel, e incluso podría llegar a una pena accesoria de inhabilitación por un presunto insulto a un superior.

Juan Antonio Fernández, secretario general de la AUGC de Tenerife, explica a El Confidencial Digital que se produjo una discusión entre el imputado y un cabo cuando este segundo acudió a casa del primero, fuera del horario de trabajo, para pedirle que firmara un documento. Durante esta disputa dialéctica el sospechoso insultó, presuntamente, a su superior.

Sin embargo, el único testigo del caso, aduce Fernández, es un taxista que en el momento de la supuesta infracción se encontraba a 500 metros del lugar, por lo que “no oyó la conversación”. Tras ello, el cabo se dirigió a sus superiores para tomar las medidas oportunas, pero ante el caso omiso de éstos, acudió al tribunal togado militar.

Ésta es precisamente la queja de AUGC: entienden que la Guardia Civil es un cuerpo militarizado, pero que no forma parte de las Fuerzas Armadas, por lo que no debe aplicársele el Código Penal Militar. “En realidad somos policías, no soldados”, resume Juan Antonio Delgado, el portavoz de la organización.

La AUGC denunció a su vez al cabo por vía civil, en un intento de conducir la causa por esta senda en lugar de la castrense. No obstante, el tribunal se inhibió a favor de su homólogo militar, y éste desestimó la denuncia contra el cabo. De este modo, la pena máxima pasa de ser una simple multa a la amenaza de prisión e inhabilitación.

El secretario general de la AUGC de Tenerife anuncia que, si es necesario, recurrirán al Tribunal Supremo. Asegura que el caso ha producido mucha desmotivación interna. “Una persona que sale todos los días a enfrentarse a delincuentes va a prisión como un criminal, cuando no ha cometido ningún delito”.

Otros casos

No es el único caso de este tipo. Sin ir más lejos, el año pasado se dio otro parecido, también en Canarias. En esa ocasión, con idénticos protagonistas a nivel jerárquico –un agente y un cabo–, el tribunal togado militar condenó a 3 meses y un día de prisión al acusado, considerando que había empujado a su superior. Sin embargo, la pena fue breve, puesto que el Gobierno le concedió al cabo de una semana.

Además, según denuncia Delgado, portavoz del sindicato mayoritario de la Benemérita, los juicios militares no son la excepción sino la norma. Aunque en los últimos años sólo los dos de Canarias han afrontado sentencias carcelarias, asegura que hay muchísimos casos de menor calado que siguen esta vía, con sanciones menores como pérdidas de destino o expedientes disciplinarios.

Explicación jurídica

La AUGC afirma que “se ha vaciado de contenido a la Ley Orgánica 12/2007 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil y el artículo 7.bis de la Ley Orgánica 13/1985 del Código Penal Militar, en la que se especifica claramente que el uso del Código Penal Militar en la Benemérita sólo se ciñe a 'situaciones extraordinarias'”.

 

Estos casos excepcionales son: tiempo de guerra, estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar y/o la integración del personal del Cuerpo Policial en Unidades Militares. Por ello consideran que se puede estar incurriendo en un “fraude de ley”.

El Confidencial Digital ha consultado al experto en derecho militar y de la Guardia Civil Antonio Suárez-Valdés, del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés. Éste explica que la controversia se debe a una mala redacción de la ley, que permite diferentes interpretaciones.

El caso determinante para la aplicación mayoritaria del Código Penal Militar a la Guardia Civil, según Suárez-Valdés, fue uno el tribunal militar 4º de Coruña. Hasta entonces, varios órganos judiciales territoriales se habían declarado incompetentes; a partir de éste, sentenciado por el Supremo, se sienta jurisprudencia.

En ese procedimiento, el Tribunal Supremo decidió aplicar la jurisdicción militar a los guardias civiles, considerando que sólo las funciones policiales quedan excluidas. En opinión de Suárez-Valdés, “el tema está más claro que el agua. Atenta contra el espíritu de la norma, pero el Supremo ya se ha expresado de forma muy clara y no va a cambiar su criterio judicial.”

El especialista en derecho militar reconoce que lo más discutido es la naturaleza militar o policial de las diversas tareas. “Policial es el desarrollo una investigación, la imposición de una multa, la práctica de una detención. Luego hay una serie de relaciones jurídicas y laborales […] que entran de lleno en el ámbito de aplicación del Código Penal Militar: jerarquía, subordinación, relaciones con Hacienda Militar, etc.”

Suárez-Valdés es rotundo: “La ley está mal redactada. Es una cuestión de interpretación, y en este caso se ha tomado la peor”. Afirma que las opciones de los guardias civiles son:

-- Interponer un recurso de casación ante el Tribunal Territorial Militar de Tenerife.

-- Acudir al Tribunal Constitucional.

-- Presentar el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos –previo paso por el Constitucional–.

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