¿Comete un atropello el PP imponiendo la reforma electoral?

La reforma electoral para la elección directa de alcaldes anunciada por el PP ha levantado un gran revuelo, tanto en el mundo político como en la propia sociedad. Las acusaciones vertidas en su contra han sido numerosas y variadas, de todo tipo y condición, pero ¿es legal esta modificación de la ley electoral?

María Dolores de Cospedal y Mariano Rajoy.
María Dolores de Cospedal y Mariano Rajoy.

En general, las críticas se han basado en dos argumentos: la soledad del Partido Popular en su empresa, aparentemente abandonado y visiblemente vilipendiado por los demás partidos políticos por el ejercicio (abuso, en opinión de las otras formaciones) de su mayoría absoluta, y la supuesta falta de ética que supone cambiar las reglas del juego cuando este se encuentra a punto de comenzar.

Desde el partido de gobierno se defienden públicamente asegurando que la reforma ya venía incluida en su programa electoral, como señaló el martes el diputado popular del Congreso Pedro Gómez de la Serna.

También lo hacen de forma privada asegurando que la pretendida unilateralidad de la modificación no será tal, ni tampoco las prisas y la improvisación; como desveló el jueves El Confidencial Digital, el PP planea, o bien pactar con CiU, o bien retrasar la aplicación de este cambio legal hasta las próximas elecciones municipales.

El Confidencial Digital ha consultado a dos destacados expertos en Derecho Constitucional, ambos catedráticos universitarios, para esclarecer la legitimidad de la futura reforma. Son el presidente del Consejo Editorial de El Mundo, Jorge de Esteban Alonso, y el antiguo rector de la Universidad de Navarra, Ángel José Gómez Montoro.

Jorge de Esteban, catedrático de Derecho Constitucional de la Complutense y presidente del Consejo Editorial de ElMundo

Jorge de Esteban publicó el día 21 de este mes un artículo en El Mundo en el que aseguraba que “es una reforma de dudosa constitucionalidad, pues el artículo 140 de la Constitución señala que los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos.

Ahora bien, ¿no deja esto una puerta abierta a la elección directa? Si no establece un sistema concreto, ¿no podría argumentarse que los vecinos efectivamente elegirían su representante?

La respuesta del catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, en exclusiva para El Confidencial Digital, aclara la cuestión:

“El artículo 140 de la Constitución, que copia casi literalmente el artículo 9 de laConstitución de 1931, permite dos interpretaciones: una correcta y otra, a mi juicio, incorrecta.

La primera, que es la más lógica, utiliza una conjunción coordinada, en el sentido de que cuando se dice que los alcaldes son elegidos por los concejales <o> (en ciertos casos) por los vecinos. El primer supuesto es el normal, esto es, el de ser elegidos por los concejales, pues sigue la filosofía de nuestro régimen político que es parlamentario y proporcional, en donde todos los cargos políticos electivos son elegidos de forma indirecta. El Presidente del Gobierno nacional y los Presidentes autonómicos son elegidos por los parlamentarios y no de forma directa por el pueblo.

En este sentido, lo que cuenta es disponer de mayor número de escaños que de votos populares. Cierto que normalmente el que obtiene mayor número de votos es también quien obtiene el mayor número de escaños, pero no siempre ocurre así, como se puede comprobar con algunos ejemplos en España.

La exigencia de que debe gobernar el que tenga mayor número de escaños que de votos es para poder disponer de una mayoría que le permita gobernar y que, además, no se le pueda destituir mediante la moción de censura, expuesta en el artículo 197 de la LOREG. De ahí que si un partido no logra la mayoría absoluta de votos para poder gobernar, el sistema parlamentario permite que mediante pactos se pueda alcanzarla. El propio PP ha realizado en más de 100 municipios, tras las últimas elecciones de 2011, dichos pactos. Por ello afirmar que la democracia no debería permitir que se gobernase mediante pactos realizados en despachos es una memez que desconoce tres cosas.

La primera que el sistema parlamentario en todo el mundo funciona así. La segunda que es en los despachos donde se confecciona las listas de los partidos políticos en nuestro país y eso sí que es antidemocrático. Y la tercera que en el caso de que prosperase la reforma que preconiza el Gobierno, en muchos municipios en que gobierna hoy el PP en coalición con otro partido no se podría mantener en el poder.

Por eso, cuando, según esta primera interpretación lógica del artículo 140, se dice que los vecinos podrán elegir al alcalde, se está refiriendo a situaciones de excepción que se basan en el número de habitantes. Esto es, de esta forma se eligen, según los artículos 179 y 199, a los alcaldes en el caso de los Concejos abiertos o de los alcaldes pedáneos.

A mi juicio, esta es la interpretación que debe hacerse del artículo 140, si no se modifica la Constitución.

La segunda interpretación del artículo 140, claramente incorrecta, se basa en considerar la conjunción <0> como disyuntiva. Es decir, que cuando se señala que “los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos”, cabría interpretar que los alcaldes pueden ser elegidos por unos o por otros, porque la conjunción es disyuntiva. Pero tal interpretación es absurda, porque se está contraponiendo la elección directa del modelo presidencialista, a la parlamentaria que es de forma indirecta.

Sería incongruente con el sistema parlamentario y proporcional que rige en España para los tres niveles de Gobierno, el nacional, el autonómico y el local, que en este se introdujese la elección directa de los alcaldes, sin modificar la Constitución, pues tal método nos llevaría a situaciones anómalas como la de que se elija al alcalde, en la misma lista que los concejales, los cuales pueden obtener mediante pactos la validez de una mayoría de censura para echar al elegido directamente por el pueblo y sustituirlo por otro elegido por ellos. Al mismo tiempo, con esta interpretación se impediría, según permite el artículo 140 CE poder elegir a un alcalde que no sea concejal.

Además, un alcalde que sea elegido en la lista más votada, según la reforma propuesta por el Gobierno, no dispondría de una mayoría y del apoyo necesario para gobernar, estando siempre sujeto a la moción de censura, salvo que se suprimiese ésta, desfigurando aún más el modelo que rige en nuestra Constitución. Si como dice el Gobierno lo que se propone es que el que haya ganado las elecciones gobierne y los que las hayan perdido estén en la oposición, resulta grotesco que si la lista más votada ha sido la que ha alcanzado un 10% de voto, aunque se le dé una prima, gobernaría sobre los partidos que en conjunto han alcanzado el 90% restante y que cuentan con más apoyo popular.”

Entonces, ¿cómo acometer una reforma de la ley electoral? ¿Qué requisitos se necesitan para que sea legítima? Y, ¿cuál es el sistema más apropiado para España?

“Por su importancia intrínseca para la democracia, la ley electoral debe gozar de un consenso tan amplio como el de la propia Constitución. Es cierto que no hay una ley electoral perfecta y que todas pueden modificarse, pero siempre que se alcancen cuatro requisitos.

En primer lugar, si se quiere modificar la ley electoral se debe hacer después de unas elecciones y no antes de que se esté a punto de abrir el proceso electoral.

En segundo lugar, la reforma electoral no se podrá realizar más que con los votos del PP, por lo que es imposible un mínimo consenso, pues todos los demás partidos ya han manifestado que están en contra de la misma.

En tercer lugar, la reforma solo está justificada si se mejora la calidad de la democracia y no para empeorarla. Sin embargo, todo el mundo sabe que su finalidad no es otra que conseguir que en las grandes ciudades en que el PP ha dispuesto hasta ahora de la mayoría absoluta, pueda seguir manteniéndose en el poder aunque pierda la misma si es el partido más votado. Pero semejante reforma iría contra el pluralismo político que nuestro Constitución en su artículo 1, lo declara como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico.

Ahora bien, de llevarse a cabo esta reforma lo que se consagraría es el bipartidismo político y no el pluralismo político como valor superior, ya que solo el PP y el PSOE se beneficiarían de esta reforma. En otras palabras, partidos minoritarios como UPyD, Ciudanos, IU, e incluso Podemos, sería muy difícil que alcanzasen alguna alcaldía. Solo los partidos nacionalistas en el País Vasco, Navarra y Cataluña podrían conseguir ganar en los pequeños municipios. De esta forma, el pluralismo político español quedaría pulverizado.

Por último y en cuarto lugar, semejante reforma sería de “dudosa constitucionalidad”, pues aunque no sea formalmente inconstitucional, sí lo sería por traicionar el espíritu de la norma que se basa en la adopción, en los tres niveles de Gobierno mencionados, del sistema parlamentario, basado en el número de escaños, más que en el número de votos.

En definitiva, se trataría así de un claro ejemplo de fraude constitucional, según el cual se mantiene sin violarla la letra de la Constitución, pero, en cambio, se traiciona su espíritu. Casos de este tipo son muy frecuentes en países que no son realmente democráticos, como, por ejemplo, lo que ha ocurrido en Rusia con Putin, que pasa de Presidente de República a Presidente de Gobierno o viceversa, y lo mismo que acaba de ocurrir en Turquía, en donde el Presidente del Gobierno pasa a ser Presidente de la República. En ambos casos, para seguir manteniendo el poder sin violar la letra de la Constitución pero riéndose de su espíritu.

Por todo lo dicho creo que el sistema electoral español, con algunos pequeños detalles que podrían modificarse, sigue siendo el menos malo para nuestro país.”

Ángel Gómez Montoro, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra

En opinión de Ángel Gómez, la reforma electoral sería constitucional, aunque todavía habría que ver los detalles de la ley. En todo caso, apostilla, la última palabra la tiene el Tribunal Constitucional.

El número de sufragios obtenidos por cada partido debe en todo caso ser representativo del conjunto de los votantes; en este caso, considera que el 40% mínimo exigido por la modificación anunciada sería suficiente.

El riesgo de esta reforma, advierte, es “tocar solo una pieza aislada”, en referencia a la elección de alcaldes, en lugar de homogeneizar el sistema electoral al completo. Esto puede traer otros problemas, como que se elijan representantes sin una mayoría consistente.

Es un tema complejo, reflexiona. Por un lado, “ajeno a como se ha venido funcionando hasta ahora”. Por el otro, “tampoco es buena la situación donde la oposición sólo se pone de acuerdo para no dejar gobernar”.

La ventaja principal es la mejora de la representatividad en ciertos casos, afirma. Concretamente, en aquellos donde existe un partido con una mayoría no absoluta. No cree acertado argumentar que con ello se reduciría la fragmentación, puesto que esta no puede ser excesiva cuando un partido obtiene más del 40% de los votos.

Por ello, admite que se puede considerar razonable, pero solo si se retoca el conjunto de leyes electorales, en lugar de únicamente las municipales. “Es razonable que se estudien esta y otras reformas, pero sólo si se hace con tiempo y consenso entre los dos grandes partidos”. Además, reclama que se le otorgue mayor fuerza al alcalde, con un modelo de listas abiertas.

Los inconvenientes son varios, a su juicio. “Se repiten los errores que han llevado a la desafección ciudadana hacia la política, por hacer las cosas de forma partidista y unilateral, imponiéndolas”. “Hay que pensar más en los intereses generales. En los asuntos de estado, debería haber acuerdos”.

Por otra parte, le parece un error que se anuncie una reforma en un área tan delicada a sólo nueve meses de las elecciones. Concluye que los aspectos que no le gustan “no son tanto de la letra de la ley como del espíritu con que se aplican”.

En cuanto a quién sería el principal beneficiado, mantiene que “habría que hacer un estudio más profundo. Parece que en Cataluña y el País Vasco favorecería a los nacionalistas”.

En cuanto al modelo electoral más apropiado para España, sostiene que cada opción tiene sus ventajas e inconvenientes, no existe uno perfecto. Aun así, el sistema vigente en cada país tiene que ver con su recorrido histórico, asevera.

España tiene una tradición parlamentaria, y por eso se inclina por mantener ese modelo. Sin embargo, matiza que el caso español es un régimen que ha derivado en parte hacia el presidencialismo, pero sin establecer los contrapesos que esa configuración debería tener.

El catedrático de la Universidad de Navarra y antiguo rector de esta institución admite que se trata un asunto complejo, para el que no existen soluciones fáciles. El objetivo principal de toda reforma electoral, sentencia, debería ser acercar a los ciudadanos a los políticos.

Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato