Justicia Universal: ¿Puede un juez español negarse a aplicar una ley aprobada por las Cortes Generales?

El juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha decidido no aplicar la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial que acaba con el principio de justicia universal (capacidad de los jueces españoles para investigar crímenes contra la humanidad cometidos fuera del territorio nacional) al caso de la muerte del cámara de Telecinco José Couso en abril de 2003 en Irak. A raíz de este hecho, se ha producido un debate jurídico sobre la idoneidad del juez al negarse a aplicar una ley aprobada. ¿Es legal? ¿Cuál es la jerarquía legislativa que hay en España? ¿Debe prevalecer un tratado internacional o una norma interna?

El juez Santiago Pedraz.
El juez Santiago Pedraz.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 y decano de los jueces instructores de la Audiencia, Santiago Pedraz, ha emitido un auto en el que rechaza archivar la causa por el homicidio de Couso al entender que hacerlo supondría incumplir el IV Convenio de Ginebra sobre protección de las personas civiles en tiempo de guerra.

Este tratado, al que está suscrito España, obliga a perseguir sin limitación los delitos contra las personas y los bienes protegidos en caso de conflicto armado, según sostiene el juez. El IV Convenio, ratificado por España en 1952, forma parte del ordenamiento jurídico español y su cumplimiento, en principio, se sitúa por encima de las leyes nacionales.

Sin embargo, ante este hecho no todos los juristas están de acuerdo y se ha abierto un debate jurídico sobre la jerarquía e interpretación de las normas. El Confidencial Digital ha preguntado a varios expertos del mundo del Derecho la posibilidad de que un juez español se niegue a aplicar una ley española. ¿Es común este problema? ¿Quién debe decidir qué norma rige? ¿Cómo se soluciona el conflicto de leyes?

En opinión del presidente y portavoz de la Unión Progresista de Fiscales, Álvaro García, se trata de una cuestión muy común: “Es el pan de cada día” el conflicto de leyes nacionales con los tratados internacionales. “Es un conflicto que existe en múltiples casos, son cuestiones de interpretación”.

Para Álvaro García, la única razón por la que el problema que ha planteado el juez Pedraz en su auto es tan llamativa es “porque se trata de un conflicto legislativo en materia penal”. Y añade: “En cuestiones de orden europeo como las directivas que impone la Unión Europeo, es muy común que existan conflictos normativos, y se suelen decidir en lo que se llaman cuestiones prejudiciales”

Las cuestiones prejudiciales a las que alude el portavoz de la Unión Progresista de Fiscales permiten a un órgano jurisdiccional nacional consultar al Tribunal de Justicia sobre la interpretación o validez del Derecho europeo.

Sin embargo, como apunta el portavoz, se trata de un conflicto legislativo de orden penal, lo que hace que sea más llamativo. El conflicto interpretativo, por tanto, “será resuelto por la Audiencia Nacional si alguna de las partes acuden en recurso de amparo”. Y apunta que el “Tribunal de Derechos Humanos también podría decidir si afecta al derecho a tutela judicial efectiva de las víctimas”.

Todo lo contrario opina el profesor de Derecho Constitucional de la UNED, Lucrecio Rebollo, que es categórico al afirmar que “en ningún caso un juez español puede negarse a aplicar una ley aprobada por el Congreso de los Diputados”.

Para el profesor de la UNED, “la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial es clara y no tiene ningún conflicto en cuanto a la interpretación”. En su opinión, el problema reside en “los problemas que tienen los jueces de la Audiencia Nacional, que quieren ser jueces estrella y se ideologizan mucho”. Por ello, Lucrecio Rebollo cree que “el paso de los jueces por la Audiencia debería ser de carácter temporal”.

Por su parte, el portavoz de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, Marcelino Sexmero afirma que “los tratados firmados en la Convención de Ginebra obligan a los Estados a perseguir e investigar este tipo de causas”.

Y apunta: “Los tratados internacionales tienen rango de ley y, en virtud del principio de jerarquía, el juez tiene la labor de aplicar e interpretar los principios constitucionales. En el caso concreto del juez Pedraz, ha obrado bien al aplicar los principios constitucionales”.

¿Qué dice la Constitución Española?

El artículo 93 de la Constitución Española establece: “Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión”.

Y el artículo 96, en el primer punto, dice: “Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional”.

Bajo estos preceptos opina el abogado experto en Justicia Universal, Manuel Ollé. Según el experto, la disposición transitoria de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial “vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva al ser una clara intromisión del poder legislativo”.

Y además alude a la Convención de Ginebra, que dice que los Estados “tienen el deber de perseguir los crímenes de Guerra”.

¿En qué quedará el tema Pedraz?

Manuel Ollé cree que hay dos opciones. “Por un lado, que los jueces de la propia Audiencia Nacional planteen una cuestión de inconstitucionalidad, y por otro, que sean los propios abogados los que, agotados los recursos, acudan en demanda de amparo al Tribunal Constitucionalidad”.

Además, Ollé ve otro error en la nueva ley de Gallardón, pues suprime la acusación popular, “que es un derecho constitucional y sin el cual no se habrían destapado casos como el de Filesa”. En resumen: “Acierta el juez Pedraz al aplicar el Derecho Internacional”.

De la misma opinión es el portavoz de la Asociación Francisco de Vitoria, Marcelino Sexmero, que cree que “la disposición transitoria no sería constitucional y el ministro Gallardón se habría saltado la Constitución”.

Y se pregunta: “¿Permitiría un país extranjero que una causa como la de Couso no fuese investigada o fuese investigada por un tribunal extranjero?”.

Sin embargo, el profesor Lucrecio Rebollo, cree que la ley es Constitucional, “pues para conocer este tipo de causas está la Corte Penal Internacional”.

“Ya han habido precedentes de que un juez se salte una norma, como lo hizo Garzón. Por ello, es posible que desde el Consejo General del Poder Judicial abran un expediente disciplinario al juez Pedraz”.

Y añade que “la eficacia que tiene el juez Pedraz en el caso es nula. Lleva tres años con el sumario de un caso de hace diez, ¿Qué eficacia tiene eso? Pues la única de cara a los medios de comunicación”.

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