Polémica por la ausencia de un observador independiente

El CGPJ investiga la incautación de documentos a un abogado durante un registro de la Policía Judicial

El suceso ha tenido lugar en La Coruña. Los agentes se llevaron material del caso, datos de clientes y correos electrónicos

Consejo General del Poder Judicial.
Consejo General del Poder Judicial.

Un registro de la Policía Judicial en un despacho de abogados de La Coruña ha desatado un debate sobre el derecho al secreto profesional. El CGPJ va a tomar medidas al respecto, ya que considera que atenta contra el derecho de la profesión.

Tal y como ha podido saber El Confidencial Digital un despacho de abogados de A Coruña (Galicia) ha sido objeto de una diligencia imprudente de registro con el objetivo fijado en uno de los abogados que allí trabaja. La orden fue dada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, quien envió a la policía judicial al registro integro del despacho.

Fuentes extraoficiales confirman a ECD que en el presente caso se procedió al incautamiento de todos los apuntes, notas, borradores y líneas de defensa; del teléfono del letrado con su clave de acceso y que también se han volcado todos los correos del disco duro de su ordenador.

Fuentes afectadas denuncian que parece claro que no se han cumplido las prevenciones de salvaguardar. Han incautado no solo los datos que puedan interesar a la causa, sino también los correos y documentos referentes a numerosos clientes del despacho, ajenos todos ellos a los hechos.

El Colegio de Abogados de A Coruña y el Consejo General de la Abogacía Española, se han hecho eco de los hechos y han decidido amparar al abogado por la vulneración producida al secreto profesional.

Tal y como ha podido saber El Confidencial Digital, de acuerdo con los artículos 37 de los Estatutos Colegiales y el 41 del Estatuto General de la Abogacía Española, se concede el amparo colegial dicho letrado. Fuentes extraoficiales dicen que “se le ha coartado la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales”

Defensa del secreto profesional

El secreto profesional, está regulado con amplitud en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la normativa estatutaria. Fuentes extraoficiales cuentan a ECD que representa un pilar básico de la confianza que debe presidir la relación cliente-abogado.

No se debe olvidar que el secreto profesional es un derecho-obligación del Abogado; pero también una garantía, sino un derecho, del propio cliente, del justiciable. Como consecuencia, el registro en un despacho de abogados, hasta cuando el propio letrado sea investigado, ha de revestirse de especiales cautelas o garantías adicionales para salvaguardar el secreto profesional, tantas veces citado.

Debe asistir a la diligencia un observador independiente, no puede ser un registro general o indiscriminado, limitándose a lo estrictamente necesario, ha de implicar el menor daño posible, así como estar justificado y cumplidamente motivado.

Se ha dado traslado al Consejo General del Poder Judicial, quienes han apuntado a ECD que tomaran medidas al respecto, al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, al Fiscal General del Estado y al Fiscal Superior de Galicia, los hechos objeto de la queja.

 

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