La Ertzaintza y otras policías autonómicas compartirán por vez primera sus bases de datos para luchar contra la violencia machista

La Ley de junio de 2007 sobre la creación de un fichero común para hacer frente al problema de violencia doméstica y de género se ha modificado. Ahora, el Ministerio de Interior permite que la Ertzaintza y otras policías autonómicas puedan compartir la misma información actualizada y modificar los datos.

El 26 de junio se aprobó la normativa para crear el fichero de datos de carácter personal denominado “Violencia doméstica y de género”. Se trata de una iniciativa gubernamental para mejorar la eficacia en la protección de las víctimas de este tipo de agresiones y sustenta el llamado “Sistema de seguimiento integral de los casos de Violencia de Género”.

La actual regulación del fichero de datos de carácter personal sólo permite a las policías autonómicas y locales acceder al Sistema en modo de consulta, pero no les permite introducir o modificar datos. Tampoco permite acceder, introducir o modificar datos a la Administración Penitenciaria Autonómica. En su ámbito territorial, cada una de estas administraciones dispone de la información sobre la variación de la situación penitenciaria de los autores de este tipo de actos delictivos.

Se tiene constancia, por tanto, del estado de la concesión de permisos o la puesta en libertad (condicional o definitiva) de los internos que se encuentran sujetos a medidas judiciales de alejamiento o prohibición de comunicación con la víctima. Con la normativa aprobada en junio no se disponía de estos datos.

Dadas las circunstancias, para que el Sistema sea eficaz, Interior ha modificado recientemente la normativa. Con la nueva fórmula, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y las Administraciones Penitenciarias serán las únicas competentes para introducir y modificar los datos del archivo.

Según la nueva legislación el acceso a la información contenida en la base de datos quedará limitado a los sujetos y finalidades siguientes:

-- Por un lado, “las Administraciones Penitenciarias competentes, a través de los Directores de los Centros Penitenciarios o de los Centros de Inserción Social, podrán acceder a la información relativa a los quebrantamientos de condena, medidas de seguridad o medidas cautelares que se produzcan durante los permisos penitenciarios o durante la situación de libertad condicional de los internos que se encuentren sujetos a medidas judiciales de alejamiento o prohibición de comunicación con la víctima de violencia doméstica o de género”.

-- Además, tendrán acceso a la información cuando “los hechos en los que puedan estar involucrados los condenados a medidas alternativas tales como Trabajo en Beneficio de la Comunidad, Medidas de Seguridad privativas o no de libertad, Suspensiones de condena, Sustituciones de condena y Localización Permanente”.

 

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