El Ministerio de Trabajo reconoce el derecho a recibir las prestaciones de la Seguridad Social a todos los que enseñaban euskera cuando era una actividad clandestina

Cada situación habrá de valorarse individualmente, pero en principio podrán ejercitar este derecho todos los que han impartido euskera o enseñaban otras asignaturas en esta lengua antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. El Ejecutivo Zapatero reconoce así una vieja reivindicación del PNV que ya planteó hace seis años.

El Gobierno acaba de satisfacer con una vieja reivindicación de los partidos nacionalistas que ya aprobó el Parlamento Vasco en una proposición de ley en 2002 a iniciativa del Partido Nacionalista Vasco con el respaldo de todos los partidos de la Cámara con la excepción del Partido Popular. El objetivo era reconocer el idealismo, valentía y el esfuerzo de aquellos que pusieron en marcha la escuela vasca cuando en pleno franquismo todo estaba en su contra. Aquel profesorado, recoge un dictamen elaborado por la Comisión de Educación y Cultura del parlamento vasco, disponía de pequeñas cantidades, aportadas por las familias del alumnado, para hacer frente al alquiler del local donde se daban las clases, a la compra de material y a un pequeño sueldo, que no percibía en vacaciones y sin cotizar a la Seguridad Social.

Esta concesión se recoge en el Real Decreto 788/ 2007 aprobado el 15 de junio y el objetivo es reconocer el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social o, en su caso, el aumento de las cuantías de las prestaciones que perciben a todos aquellos que se dedicaron a enseñar euskera cuando dicha actividad debía practicarse en clandestinidad y no podían darse de alta en el régimen de la Seguridad a partir de ahora podrán cotizar por aquellos años que, hasta ahora, consideraban perdidos. El coste de las mejoras se financiará mediante la transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social.  

El Gobierno había asumido esta deuda tras la aprobación de la Ley de presupuestos del Estado para 2007 y debía hacerlo en los seis meses de la entrada en vigor de dicha norma y tras escuchar previamente a los gobiernos autonómicos vascos y navarros.

Especifica el texto legal que dicha actividad debe haber sido previa a la Constitución de 1978, “ya que parece imposible pensar en una actividad clandestina de enseñanza del euskera una vez aprobada la Constitución, cuyo artículo 3, en su apartado 2, eleva a oficiales las lenguas de las comunidades autónomas, y, en su apartado 3, recoge la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España, que califica de patrimonio cultural objeto de especial respeto y protección.

Si bien, dice la norma, en 1967 la Diputación Foral de Navarra aprobó normas que permitían el aprendizaje del euskera en horario extraescolar además de autorizar su enseñanza en algunas ikastolas, la ausencia de reglas obligaron, en situaciones concretas, a eludir esta falta de respaldo legal a estas enseñanzas en el País Vasco y Navarra, hasta el punto que en la ley aprobada por el Pleno del Consejo General del País Vasco, el 15 de octubre de 1979, sobre titularidad oficial de las ikastolas, todavía se señala como objetivo principal dotarlas de un estatuto jurídico.

De acuerdo con esta pluralidad de situaciones, ahora es la Tesorería General de la Seguridad Social la que debe valorar cada una individualmente después de que los interesados acrediten haberse dedicado a esta actividad.

Asimismo, se definen las actividades profesionales que dan lugar a la aplicación del mencionado beneficio legal, de forma que éste alcanza a las personas que se dedicaron a la enseñanza convencional del euskera o a desarrollar el aprendizaje integral de dicho idioma a través de la enseñanza de otras materias en euskera mediante la denominada inmersión lingüística.

 

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