Los jueces aun ponen problemas a estas pruebas

Los notarios comienzan a certificar actas recogidas a través de whats app

Requieren los datos de la tarjeta SIM del teléfono y la conversación completa entre las partes

Notarios.
Notarios.

Mientras los jueces aun ponen problemas para aceptar una conversación d whats app como prueba pericial, los notarios comienzan a certificar actas recogidas a través de whats app. 

Ya se ha contado que la legislación española no regula específicamente estas comunicaciones como prueba judicial, ya que actualmente solo la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la intervención de las llamadas telefónicas como prueba siempre y cuando se verifique su autenticidad.


Abogados expertos en la materia cuentan a El Confidencial Digital que en el caso del Whats app, el contenido de los mensajes no queda almacenado en el servidor , por este motivo no se puede certificar la autenticidad de los mensajes enviados y recibidos por ambas partes, por lo tanto no se admiten como prueba judicial.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de fecha 19 de mayo de 2015 (sentencia número 300/2015, ponente señor Marchena Gómez) por la que fija los criterios para aceptar la fuerza probatoria de las capturas de pantallas o "pantallazos", en los que se refleja el contenido de mensajes transmitidos en las redes sociales. 


El principal problema de este tipo de pruebas electrónicas es verificar su  autenticidad  lo que nos lleva a la necesidad de realizar una prueba pericial a cargo del denunciante que es quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.


Sin embargo, El Confidencial Digital ha podido saber que a pesar de que los jueces aun ponen problemas para aceptar el Whats app como prueba pericial, está siendo habitual que los Notarios den fe relativa al contenido de la conversación mediante acta notarial.

Fuentes extraoficiales explican a ECD que en el acta notarial solamente hacen constar los números de teléfono que aparecen en la conversación , la tarjeta SIM con tal de identificar al usuario de línea, el IMEI del dispositivo y la conversación completa con tal de acreditar que la misma no ha sido manipulada.

 

Sin embargo actualmente los denunciantes de una infracción administrativa ya están aportando como prueba conversaciones grabadas en el Whatsapp y las Administraciones Públicas por el momento han de seguir los criterios fijados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo fecha 19 de mayo de 2015.

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