El actual decreto de estado de alarma no ampara los confinamientos en casa

Catedráticos y expertos concluyen que con este documento las comunidades autónomas no tienen atribuciones para limitar derechos fundamentales hasta el punto de restringir la salida a la calle

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto al ministro de Sanidad, Salvador Illa, al inicio de la reunión del Comité de Evaluación y Seguimiento del Coronavirus
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto al ministro de Sanidad, Salvador Illa, al inicio de la reunión del Comité de Evaluación y Seguimiento del Coronavirus

Está siendo un año jurídicamente intenso a la vez que controvertido. La Historia de España sólo ha asistido a la aprobación de cuatro Real Decretos para activar el estado de alarma en nuestro país. Tres de los cuales han tenido lugar este 2020. Los tribunales han revocado decisiones tomadas por el Gobierno y por las Comunidades Autónomas por no considerarlas legalmente válidas. Ahora, con la aprobación del último estado de alarma –que tuvo lugar el pasado 25 de octubre y ha sido ratificado este jueves en el Congreso- se abre un nuevo frente de dudas legales.

La más destacada, según los expertos consultados por Confidencial Digital, es si este paraguas normativo puede amparar el confinamiento domiciliario. El tema genera, cuanto menos, controversia entre los expertos en Derecho Constitucional. “El decreto de alarma se ha hecho para cerrar un debate jurídico entre los propios jueces”, explica Lorenzo Cotino, catedrático en Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia, “pero no ha contemplado un confinamiento de fin de semana, por ejemplo. Si dentro de diez días nos tienen que volver a confinar se va a quedar corto”.

Según los juristas que comparten esta visión, el documento aprobado por el Gobierno aborda limitaciones como la circulación en horario nocturno o la entrada y salida en las comunidades autónomas, pero no un confinamiento como el que se produjo en marzo. Si alguna autonomía quisiera implantar estas restricciones, como Cataluña que ya lo ha planteado, sería recurrible ante los tribunales.

El decreto “habla de limitación de reuniones, de zonas de confinamiento territoriales, pero no de que los habitantes no puedan salir de la vivienda. Ni viene regulada la prohibición, ni vienen reguladas las excepciones, como sí venían en el decreto de marzo”, explica Gerardo Pérez Sánchez, catedrático de derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna.

Previsión a largo plazo

Los juristas entienden que el Ejecutivo podría haber incluido un apartado de este tipo, en previsión de su aplicación a largo plazo. Pero al no haberlo hecho, unas restricciones mayores quedan en el aire. “La prueba evidente es que solo han pasado unos días desde su publicación y si el Gobierno quiere pegar un cerrojazo mayor, con este decreto no podría”, indica Cotino.

Lo mismo sostiene Ana Aba Catoira, catedrática de derecho Constitucional de la Universidad de A Coruña: “Yo creo que no se puede si no hay una resolución judicial que lo autorice de alguna manera. Dudo mucho que una Comunidad Autónoma tenga competencias para aprobar una medida tan restrictiva de derechos”.

Los juristas distinguen entre un cierre perimetral de un territorio determinado y la limitación de no poder salir de casa. “A mí, si el toque de queda me plantea dudas, ya no te digo respecto al confinamiento domiciliario”, añade Aba.

Un paraguas jurídico demasiado amplio

Otros expertos en Derecho Constitucional, como el catedrático Carlos Flores de la Universidad de Valencia, sí creen que en el texto se abre la posibilidad a un confinamiento, pero opina que es tan amplio que genera una gran inseguridad jurídica.

“¿Es una interpretación forzada? Sí. Pero es que la razón de este decreto es permitir todo tipo de interpretaciones. No brinda ningún tipo de seguridad jurídica”, explica Flores. “Ya no es que no sepamos cuántos días vamos a estar en estado de alarma, sino que no sabemos ni cómo va a ser esa alarma”, dice.

 

Dos textos que convivan a la vez

El plazo tan largo de aplicación de este decreto explica, según los expertos, esa vaguedad y falta de concreción. Permite todo tipo de medidas. Es un decreto extrañamente amplio. “Esta prórroga de seis meses impide ya que se puedan modificar las medidas acordadas”, dice Cotino.

De esta forma, en caso de que alguna autonomía decidiera confinar y considerara que con el actual decreto no pudiera hacerlo, se abriría una nueva encrucijada legal. “Si se pretende aprobar la medida en base a este decreto del estado de alarma, la disposición no incluye esta posibilidad. Y si lo que se pretende es aprobarla con algún tipo de norma autonómica, entonces será de dudosa constitucionalidad”, señala Pérez.

“Tendrían que aprobar un nuevo texto y entonces convivir dos estados de alarma a la vez”, dice Cotino. Un hecho que no ha ocurrido nunca en España. Hay, en fin, una tercera opción: “Podría hacerse una refundición de este texto”, concluye Cotino.

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