Los alquileres también se adaptan a la situación

Se han aprobado una serie de medidas para paliar los efectos de la crisis generada por el coronavirus COVID-19

Alquileres
Alquileres

Proteger a las familias más vulnerables es el objetivo del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Un objetivo que el Gobierno quiso ampliar más tarde, el 22 de abril, protegiendo también a negocios y profesionales.

¿En qué consisten exactamente estas medidas extraordinarias? ¿Quiénes se pueden acoger a las ayudas? Son todavía muchas las dudas sin resolver y las incógnitas por despejar. Para aclararlas, es imprescindible acudir a especialistas. Ellos son los que mejor pueden desgranar cada detalle y profundizar en cada posible solución.

El abogado José Manuel Sierra, de Sierra Abogados, resume de esta forma la intencionalidad de esta nueva normativa: “posibilitar diversas actuaciones por parte de los arrendatarios con vulnerabilidad, en especial las prórrogas de vigencia del arrendamiento y la suspensión de los procedimientos de desahucio, por un periodo máximo de seis meses”.

Pero la norma contempla todavía más medidas y ayudas relacionadas con los alquileres. Todas ellas, tal y como nos explica desde Simarro Abogados José Simarro, encaminadas a  “evitar las dificultades a las que cualquier inquilino se tendría que enfrentar en estos momentos si se le termina el contrato de alquiler en este periodo”.

Prórroga de alquileres y suspensión de desahucios

Así, la medida más destacable de todas es la que tiene que ver con la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler. Obligatoria, porque, si el inquilino cumple los requisitos previstos, esta se haría efectiva de forma automática. Incluso, recalca José Simarro “si el propietario no está de acuerdo y ha de formalizarse en contra de su voluntad”.  En este sentido, añade el abogado, “la recomendación es aceptar la prórroga, no acudir a los tribunales y esperar a que transcurran los seis meses”.

Respecto a la forma en que se hará efectiva esta prórroga, José Manuel Sierra detalla que “la renta se prorrogará siempre sin penalización ni aplicación de intereses, y se abonará mediante el fraccionamiento de las cuotas”. De hecho, se permite incluso “el uso de la fianza para que el arrendatario pueda afrontar el pago de la renta con más liquidez”.

Es importante distinguir entre pequeños y grandes tenedores, porque en el caso de estos últimos las medidas aprobadas van mucho más allá. Quienes tengan un contrato de arrendamiento firmado con un gran tenedor, podrán ver reducida su renta hasta en un 50 %, o bien disfrutar de una moratoria en el pago. En ambos casos, mientras dure el estado de alarma y hasta cuatro meses después.

 ¿Quienes son estos grandes propietarios? En palabras de José Manuel Sierra, lo son aquellos “arrendadores que cuentan con más de diez viviendas o una superficie total mayor de 1500 m²”.

Ayudas económicas al alquiler

Asimismo, también se contemplan una serie de ayudas económicas al alquiler, para apoyar a quienes más lo necesiten a afrontar el pago de su renta. Hay dos vías para obtener esta ayuda: mediante una financiación a través del ICO (Instituto de Crédito Oficial) que puede cubrir hasta 6 meses de alquiler y no tendrá intereses, o a través del Plan Estatal de Vivienda, que contempla hasta 900 euros al mes para el pago del alquiler.

 

Todas estas medidas o ayudas, como es lógico, no son de acceso universal para todos los inquilinos. Para determinar su acceso, se comprobará que efectivamente quienes las solicitan se encuentran en situación de vulnerabilidad. Según el abogado Sierra, se trataría básicamente de “personas en situación de desempleo, dentro de un trámite de ERTE, con una reducción de jornada laboral, que han perdido una parte sustancial de los ingresos o que han cesado en su actividad, si son autónomos o empresarios”.

Y también hay que recordar algo muy importante, a lo que hace referencia Simarro: “no se permite la subida del precio del alquiler en estos momentos, tan solo se puede aplicar la actualización que corresponda en base al IPC o al sistema que hayan pactado las partes en el contrato”.

¿Y qué ocurre con los locales comerciales?

Por último, algo que preocupaba a muchos autónomos y negocios es la situación de los alquileres de inmuebles destinados a actividades profesionales. En esta situación, según Sierra, se encuentran “unos 222 000 inmuebles”. En estos casos en particular, “las partes podrán alcanzar un acuerdo para la modulación del pago durante los dos siguientes años”.

Precisamente esto es lo que aconsejan unánimemente los expertos. “Sin ninguna duda - zanja José Simarro - que inquilino y propietario intenten alcanzar un acuerdo amistoso es lo más recomendable en estos complicados momentos”.

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