Anulado el juicio sobre un accidente de tráfico porque el conductor afectado citó a un falso testigo

El Supremo invalida la sentencia del Juzgado Nº 17 de Valencia y no se pronuncia sobre quién es el culpable del incidente

Fachada del Tribunal Supremo.

Cumpliendo el refrán a mi amigo quiero, por lo que de él espero, Bernabé quiso echar una mano a un colega al que habían convocado en sede judicial como afectado en un accidente de tráfico. La culpa, saltarse un semáforo en rojo, correspondía a otra persona.

A Bernabé (nombre ficticio), llamado a declarar en el juicio en calidad de testigo, el Juzgado de Primera Instancia 17 de Valencia le preguntó, como es habitual antes del interrogatorio, si conocía al conductor que recibió la embestida. Respondió que no sabía quién era. 

Y manifestó que había presenciado el suceso y observado a una mujer cruzar en rojo el semáforo, provocando el choque entre los vehículos. El juez le había advertido, según marca el reglamento, que los testigos tienen -con excepciones, como los familiares- la obligación de decir la verdad a las preguntas de las partes.

Un testimonio "mendaz"

Bernabé, sin embargo, "declaró mendazmente, al no encontrarse en el lugar de los hechos, que la demandada hizo una maniobra en la conducción" detonante de la colisión.

Lo definió con estos términos, en junio de 2019, el Juzgado de Instrucción número 20 de Valencia, que consideró culpables al conductor del vehículo arrollado y a su amigo de los delitos, respectivamente, de presentación de testigos falsos y falso testimonio.

Bernabé asistió a declarar a la sala de vistas en favor de su amigo "con pleno conocimiento de que no estaba en el lugar del accidente" cuando acaeció, acreditó el juzgado. Acabaron confesando la mentira.

La demandada se saltó el semáforo con la luz roja el 10 de agosto de 2016, una imprudencia que había castigado en 2018 el Juzgado de Primera Instancia que enjuició el accidente. La condenó a indemnizar al conductor arrollado a cuenta de los daños en el vehículo.

Revisión al Supremo

En base a la sentencia de 2019, la mujer invirtió los papeles y se transformó en demandante, al presentar una demanda de revisión del caso directamente al Tribunal Supremo, a la Sala de lo Civil. La Fiscalía informó a favor de aceptarla.

"En este caso habría cabido un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, pero dado el contenido y contundencia de la declaración testifical, carecía de sentido", señala el TS en una sentencia consultada por Confidencial Digital.

 

La mujer invocaba ante el Supremo los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que autorizan revisar una resolución, en el plazo de cinco años, si los testigos o peritos han sido condenados por mentir.

El hombre perjudicado por el golpe replicó al Supremo que la declaración de su amigo como testigo no influía en el relato de los hechos probados de la sentencia relativa al accidente, en la cual sólo se decidió quién fue el responsable de la colisión.

Para el alto tribunal, en cambio, el relato falso de Bernabé, "corroborado" por el conductor, "sí fue decisivo" para condenar a la mujer, que "no había actuado diligentemente" al obviar el semáforo.

Devolver las actuaciones al juzgado de origen

"Se puede deducir que el testimonio posteriormente declarado falso, si bien no fue la única prueba, tuvo una alta relevancia en el fallo de la sentencia cuya revisión se pretende", arguyen los magistrados en la resolución, dictada el 10 de diciembre.

La Sala de lo Civil cree "por esta razón" que "debe estimarse la revisión, pues estamos ante una prueba relevante, sin perjuicio de que en el nuevo procedimiento se valoren el resto de las pruebas".

En definitiva, el Supremo cancela la sentencia que condenó a la autora del accidente, impone las costas al hombre y devuelve las actuaciones al juzgado de Primera Instancia para que las partes se defiendan, si lo consideran oportuno, en un nuevo juicio. Vuelta a empezar.

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