Archivada una denuncia por negligencia en un caso de muerte por coronavirus

El informe forense aceptado por el juez señala que no se puede deducir que ingresar al paciente en la UCI le habría salvado la vida. La familia del fallecido ha recurrido el auto de sobreseimiento

Personal sanitario equipado para hacer frente al coronavirus.
Personal sanitario equipado para hacer frente al coronavirus.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Rubí (Barcelona) ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones que había iniciado tras admitir a trámite la denuncia de los familiares de un hombre que falleció de coronavirus en un hospital barcelonés en marzo de 2020, en la primera ola de la epidemia.

El Confidencial Autonómico contó en mayo de 2020 que la familia de este hombre, guardia civil de 1ª retirado a sus 72 años, había decidido llevar a los tribunales el caso, al entender que el Hospital Universitario General de Cataluña (privado, situado en Sant Cugat del Vallès) y algunos de sus médicos podrían haber cometido un delito de homicidio por imprudencia profesional, al no haber tomado todas las medidas necesarias para evitar el fallecimiento.

La denuncia señalaba que el hombre ni fue ingresado en la UCI ni fue intubado, ni tampoco trasladado a otro centro hospitalario donde se le pudiera atender. Un juzgado de primera instancia admitió a trámite la denuncia y comenzó a investigar el asunto.

Confidencial Digital ha podido saber que la juez a cargo de ese Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Rubí ha decidido, en un auto fechado el 16 de febrero, acordar el sobreseimiento y archivo de las diligencias abiertas, “por estimarse que los hechos denunciados no aparecen indiciariamente acreditados, dejando a salvo el ejercicio de las acciones civiles que puedan corresponder a los denunciantes”.

La familia de este fallecido por Covid-19 había tomado la vía penal, exigiendo que se investigaran las posibles responsabilidades de varios médicos del hospital.

Informe forense

La prueba clave para archivar el caso es el informe que elaboró una médico forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña.

Esta forense analizó dos documentos. En primer lugar, revisó el historial clínico de episodio de ingreso del fallecido, que fue enviado el 24 de marzo de 2020 al Hospital Universitario General de Cataluña.

No se le aportó el resto del historial clínico previo del fallecido, que permitiera conocer si podrían existir otros antecedentes patológicos previos distintos a los recogidos al ingresar en el hospital. Sí estudió la forense el protocolo de “Procedimiento para la toma de decisiones en la situación excepcional de crisis por pandemia COVID-19 en las Unidades de Cuidados Intensivos, Hospitalización y Urgencias” del Hospital Universitario General de Cataluña.

En esas fechas de finales de marzo, cuando falleció este hombre, la saturación de los hospitales forzó a algunos centros en comunidades como Cataluña y Madrid a aplicar “triajes”, criterios de discriminación en muchos casos basados en la edad, para priorizar a aquellos pacientes con más posibilidades de sobrevivir. Faltaban respiradores, camas de UCI y médicos para atender a la avalancha de enfermos por coronavirus que colapsó el sistema sanitario.

 

¿Le hubiera salvado un ingreso en la UCI?

La forense saca dos conclusiones del análisis de cómo atendieron a este enfermo, según el historial que aportó el hospital:

-- “Se considera que la praxis asistencial dispensada por el equipo médico y sanitario, al completo, del Hospital Universitario General de Catalunya (IDCQ Hospitales y Sanidad S.L.U.), que atendió al Sr. […] durante su estancia hospitalaria, desde el día 24/3/2020 hasta su triste fallecimiento (2703/2020), cumple los parámetros médicolegales de normopraxis asistencial en cuanto a los criterios de atención, diligencia, pericia y prudencia”.

-- “Cabe destacar que no puede deducirse del proceso asistencial, que un eventual ingreso en UCI del paciente en los días cuestionados (24/03/2020 y 26/03/2020) hubiera modificado de forma inequívoca el resultado final de las actuaciones”.

Cumplía los criterios para tener un respirador

Eso sí, en el informe forense sí se admite que este hombre de 72 años “cumplía, a su llegada a Urgencias el día 24/03/2020, los criterios para incluirse en el grado III de la escala Rockwood (“CONTROLADA: persona con problemas crónicos bien controlados, sin limitaciones funcionales constatadas -documentadas- y practicando ejercicio en forma de caminar, con edad menor a los 75 años”) que recomienda la “VMI (“ventilación mecánica invasiva”) como primera opción terapéutica”.

Una de las quejas de la familia era, precisamente, que no se le puso un respirador (la ventilación mecánica invasiva). Sin embargo, la forense considera que los médicos que atendieron a este guardia civil retirado pudieron considerar oportuno “que si con la simple intervención de colocación de una mascarilla tipo Monaghan en el Servicio de Urgencias el día 24/3/2020, el paciente remontó a saturaciones de oxígeno de hasta el 98% (valores de normalidad) y se mantuvo estable a lo largo del tiempo, no sería necesaria mayor intervención médica considerada más invasiva y/o agresiva en ese momento”.

Se exige “impericia sumamente grave”

En vista de este informe, y de la comparecencia de la forense ante la juez a petición de la acusación particular, “y no existiendo ningún otro informe pericial que contradiga o ponga en entredicho las mismas, no es posible tener por acreditado los hechos objetivo de la denuncia, esto es, que los facultativos que atendieron al Sr. […] incurrieran en actuación negligente constitutiva de ilícito penal, motivo por el que procede acordar el sobreseimiento provisional de estas actuaciones”, eso sí, “sin perjuicio de las posibles acciones civiles que correspondan a los denunciantes”.

La juez recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los requisitos necesarios para que se pueda advertir una negligencia médica: “Debiéndose partir de la inexistencia de una absoluta infalibilidad en el trabajo científico, sólo será exigible la responsabilidad penal médica cuando la impericia que provocó el daño fuera sumamente grave, esto es, cuando la actuación del médico haya faltado a las más elementales normas de la praxis facultativa ordinaria”.

Recursos de la acusación

Fuentes consultadas por ECD apuntan que los abogados de la familia de este guardia civil fallecido por coronavirus en lo peor de la primera ola han presentado un recurso de reforma ante el mismo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Rubí .

Si no es aceptado, tienen decidido seguir la batalla judicial con un recurso de apelación.

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